REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 22 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: PH05-V-2008-000029


Vistas las anteriores exposiciones realizadas ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos ROSO RAMÓN RODRÍGUEZ OJEDA, YURVIS MILAGRO MORENO DAVID y ROSA DEL CARMEN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.924.842, 18.296.724 y 8.050.623, respectivamente, donde los dos primeros de los nombrados, padres de la niña ………………………., de tres (03) años de edad, ceden la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hija, a la abuela materna, ciudadana ROSA DEL CARMEN DAVID; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Suplente Especial,

Abog. Francisca del Carmen González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Clarisel m.-