REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE N° PH05-V-2008-000836
PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR GREGORIO PEREZ SALAS
DEMANDADO: ANA LISBELIA RAMOS SANCHEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano OSCAR GREGORIO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.774, residenciado en el barrio la Peñita, carrera 03, calle 22, al lado del taller el esfuerzo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana ANA LISBELIA RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.880.428, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña ………………………; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana Ana Lisbelia Ramos Sánchez, no comparecieron las partes al acto conciliatorio, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado en fecha 01 de Agosto del año 2008, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano Oscar Gregorio Pérez Salas, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Ana Lisbelia Ramos Ramos Sánchez, a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hija, la niña ……………., de dos (02) años de edad, a los fines de compartir con su hija los fines de semana los días Sábados y Domingo, a las 9:00 de la mañana y regresarla a las 06:00 de la tarde, así mismo solicito que en las épocas Dicembrinas sean alternadas, los días de fiesta nacional tales como Semana Santa, carnaval, sean alternados, así mismo el día del padre.-

El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ………………, la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos públicos y prueba la filiación entre la niña mencionada y su progenitor OSCAR GREGORIO PEREZ SALAS.-

En fecha 12-11-2008, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes. Consta al folio 12. –

Al folio 25 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 26 cursa oficio Nº 6.202 de fecha 12-11-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 27 cursa oficio Nº DMUDP/0515-08, de fecha 19-11-2008, emanado del Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensor Público Primera (S).-

En fecha 21-11-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 31, cursa auto dejando constancia que la Defensora Pública no contestó la demanda.-

Al folio 32, cursa auto revocando la Defensora Pública, y se acuerda nombrar nuevo Defensor a la parte demandada.-

En fecha 01-12-2008, compareció ante este Tribunal el Abogado Pedro Luís Quiñones García y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 36, cursa boleta de notificación del Abogado Pedro Luís Quiñones García, debidamente cumplida.-

Al folio 37, cursa escrito de constelación de la demandada por el Pedro Luís Quiñones García, en su carácter de Defensor Judicial del demandado.-

En su oportunidad el Abogado Pedro Luís Quiñones García, en su carácter de Defensor Judicial del demandado, promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre de la niña …………….. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Oscar Gregorio Pérez Salas, contra la ciudadana Ana Lisbelia Ramos Sánchez. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Oscar Gregorio Pérez Salas, para su hija ………………: El padre buscará a su hija cada quince días los días Sábado a las 9:00 a.m. y lo regresará a su residencia el mismo día a las 6:00 p.m., los días Domingo a la buscara a las 9:00 a.m. y la regresara el mismo día a las 6:00
p.m. En cuanto a las temporadas de vacaciones de la referida niña, estará la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. En a Carnaval, Semana Santa y Navidad serán compartidos de forma alterna. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 a.m. Conste. La Stria
Exp. Nº PH05-V-2008-000836
PPG/FUC/Amny M.-