Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-V-2008-000004

PARTES: ARELIS DE LA COROMOTO ARANGUREN
DELGADO y GUSTAVO ADOLFO URRIOLA
PALENCIA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de noviembre del año 2008, los ciudadanos ARELIS DE LA COROMOTO ARANGUREN DELGADO y GUSTAVO ADOLFO URRIOLA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.329.254 y V-11.402.540, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA INÉS DURÁN DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de mayo del año 1995, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre …………………….., de trece (13) años de edad; que en virtud de causas diversas, en el año dos mil (2000), la armonía que reinó en el hogar por mucho tiempo quedó completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse, como en efecto lo hicieron, de cuerpo y amistoso acuerdo, abandonando ambos el hogar conyugal, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ARELIS DE LA COROMOTO ARANGUREN DELGADO y GUSTAVO ADOLFO URRIOLA PALENCIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo del año 1995, según acta número 07.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente …………………, la ejercerán el padre y la madre, y la Custodia seré ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) mensuales, asimismo en el mes de agosto el padre comprará útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre vestuario y calzado.

En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidad y demás festividades y vacaciones serán establecidas de mutuo acuerdo entre el padre, la madre y la adolescente, respetando siempre su voluntad.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Francisca del Carmen González de Trabiezo.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. Stria.

PH05-V-288-000004
FdCGdT/EMJV/Leomary*