REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de enero de 2009
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa tipificado en el Art. 49 numeral 1, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de revocarle el cargo al referido Defensor y nombrar otro Defensor Judicial, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de revocarle el cargo a la referida Defensora y nombrar a otro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado FREDDY VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.541. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-