Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-V-2008-000673

PARTES: RAFAEL RAMÓN VALERA DELGADO y ROSA
ELENA TORRES BRICEÑO.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 27 de noviembre del año 2008, los ciudadanos RAFAEL RAMÓN VALERA DELGADO y ROSA ELENA TORRES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.396.143 y V-14.466.104, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TANIA LUISA GIL NIELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.281, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de enero del año 1997, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre ……………………., de once (11) años de edad; que en el mes de abril del año 2003, por razones y problemas de entendimiento, se separaron, fijando domicilios separados, situación que ha permanecido de esa forma desde ese entonces sin que exista ninguna clase de reconciliación o vínculo marital.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos RAFAEL RAMÓN VALERA DELGADO y ROSA ELENA TORRES BRICEÑO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 18 de enero del año 1997, según acta número 01.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ……………………, la ejercerán el padre y la madre, y la Custodia seré ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensuales.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será amplio lo establecerán de mutuo acuerdo el padre y la madre, tomando en cuenta lo que más favorezca al niño.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.


La Jueza Suplente Especial,


Abg. Francisca del Carmen González de Trabiezo.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. Stria.


PH05-V-2008-000673
FdCGdT/EMJV/Leomary*