REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-V-2008-000423


Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ALVARADO y PURIBER DE LA PAZ HERNÁNDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-10.726.631 y V-15.138.621, respectivamente y previa entrevista con la niña …………………, a quien se le oyó su opinión previamente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la referida niña, de once (11) años de edad, consistente en que el padre buscará a su hija, a partir del 07-02-2009, en su lugar de residencia los días sábado a las 8:00 a.m. regresándola a las 6:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Suplente Especial,


Abog. Francisca del Carmen González de Trabiezo.


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Leomary*