Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-V-2008-000844
DEMANDANTE: ZENAIDA COROMOTO TORRES FERNANDEZ
DEMANDADO: JULIO CÉSAR TARIFA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de noviembre del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ZENAIDA COROMOTO TORRES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.058.481, de este domicilio, obrando en representación de su hijo la niña ……………., de once (11) años de edad, y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano JULIO CÉSAR TARIFA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.567, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) para la compra de útiles escolares, vestuario y calzado y para los gastos médicos y medicina que cubra el 50% el padre.
Al folio 02, cursan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ……………………………
En fecha 10 de noviembre del año 2008, se dio entrada a la presente causa signada con el número 10207.
En fecha 10 de noviembre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09, cursa boleta de citación de la parte demandada, ciudadano JULIO CÉSAR TARIFA, debidamente cumplida.
Al folio 10, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana ZENAIDA COROMOTO TORRES FERNÁNDEZ, debidamente cumplida.
Al folio 11, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
En fecha 19 de noviembre del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.
En fecha 19 de noviembre del año 2008, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano JULIO CÉSAR TARIFA, no compareció a dar contestación a la demandada.
Al folio 14, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la parte demandante.
Al folio 17, cursa aceptación de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 18 y 19, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Omaira Rodríguez, Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 15 de diciembre del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la Omaira Rodríguez, Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.
SEGUNDO: En el presente caso, la filiación paterna de la niña …………………, en relación al ciudadano JULIO CÉSAR TARIFA, no está debidamente demostrada, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento cursantes al folio 02 de este expediente, lo cual es requisito primordial para el establecimiento de la obligación de manutención, por lo cual se declara sin lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ZENAIDA COROMOTO TORRES FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR TARIFA.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años. 198° y 149°.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Francisca del Carmen González de Trabiezo.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FdCGdT/EMJV/Leomary*
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