REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: PH05-V-2008-000878

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ VIDAL y YAKELIN ESTHER TERAN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.798.490 y 18.668.081, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño …………………. , de dos (02) años de edad, donde convienen que el padre compartirá con su referido hijo un (01) fin de semana cada 15 días, quien lo buscará en su residencia, la cual esta ubicada en el barrio Maturín, calle 03 entre carreras 11 y 12, los días sábados a partir de 01:00 p.m. y la regresará el día próximo domingo a las 05:00 p.m. a la misma residencia, y los demás días solicitados bajo mutuo acuerdo de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Francisca del Carmen González

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde