Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-V-2008-000888


PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO
DEMANDADO: PEDRO CASTEJON SANCHEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Noviembre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.757.243, y solicitó la Restitución de …. de 03 y 02 años de edad respectivamente, quienes se encuentran con su padre, ciudadano PEDRO CASTEJON SANCHEZ.

Al folio 02, corre inserta copia de la partida de nacimiento del niño ….

Al folio 03, corre inserta copia de la partida de nacimiento de la niña .-…

En fecha 05 de Diciembre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 10313 (Antigua numeración llevada por este Tribunal).

En fecha 05 de Noviembre del año 2008, se admitió la demanda, se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y se libró boleta de citación a la parte demandada.

Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución de los niños ….a su madre, ciudadana Carmen Elvira Barazarte Salguero.

En fecha 05 de Diciembre del año 2008, se constituyó el Tribunal en el caserío Corozo Largo zona tres y dejó constancia de que los niños ANA GABRIELA CASTEJON BARAZARTE y DIEGO GABRIEL CASTEJON BARAZARTE cuya responsabilidad de crianza fue restituida a su madre, ciudadana CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO.

Al folio 12 cursa boleta de citación al ciudadano Pedro Castejón Sanchez, debidamente cumplida.

Al folio 13 cursa boleta de notificación a la ciudadana Carmen Elvira Barazarte Salguero, debidamente cumplida.

En fecha 15 de Diciembre del año 2008, sien fecha y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio previsto, se anunció el acto y no comparecieron las partes. En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda.

Al folio 16 cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de …., que los vincula con la ciudadana CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO, está comprobada con las copias de las partidas de nacimiento cursantes a los folios números 02 y 03 del presente expediente, las cuales le merecen fé a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: Los niños …., tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciese en juicio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO, en contra del ciudadano PEDRO CASTEJON SANCHEZ y en beneficio de ….; por lo tanto el ejercicio de la Guarda de los referidos niños estará a cargo de la ciudadana CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º
La Jueza Suplente Especial,

Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:20 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° ph05-v-2008-000888
FGdT/EMJV/MVillaverde