REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de enero de 2009
198º y 149º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DOUGLAS ELIS RIVAS RIVAS y YELITZA COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.378.245 y 16.287.705 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre ejercerá la custodia de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXX de 11, 09 y 06 años de edad respectivamente por cuanto la madre considera que el ciudadano en cuestión, posee mejores condiciones para ejercer la Custodia temporalmente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
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