REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2009-000041

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO DAMIAN PERDOMO CASTELLANOS y MARIA ELENA MONRUDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.400.822 y 16.475.900 respectivamente, por ante la Fiscaliza Cuarta del Ministerio Público donde el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, igualmente el padre cancelará los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto y los gastos de vestuarios, calzados y juguetes en el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir proporcionalmente cada uno, los gastos de medicina, atención médica, recreación y otros, en beneficio de su hija ************** de 09 años de edad, , y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
PP01-S-2009-000041