Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-S-2008-000150
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana ZULEIMA DE COROMOTO TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.127.165, asistida por la abogada Marcelia Carrasquero de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.176, mediante la cual solicita se le declare a ella, a la ciudadana MARSORYS FAVIOLA MATERAN TORRES, a la adolescente …………………….., y la ciudadana SORELIS MERCEDES MATERAN CAURO y al ciudadano FRANCISCO JAVIER MATERAN PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.002.685, V-21.526.016, V-16.645.843 y V-17.261.203, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SOTERO MATERAN TERÁN, quién falleció en fecha 07 de junio del año dos mil ocho (07-06-2008), y era venezolano, mayor de edad, soltero, Profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.843, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 317 y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en el expediente, copia certificada de acta de convenimiento celebrada entre la ciudadana Zuleima de Coromoto Torres Parra y las ciudadanas Sorelis Merecedes Materan Cauro, Marsorys Faviola Materan Torres y el ciudadano Francisco Javier Materan Peña, mediante la cual convinieron que el Tribunal declare la Acción Merodeclarativa de Concubinato a favor de la ciudadana Zuleima de Coromoto Torres Parra, homologada por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, en fecha 18 de noviembre de 2008; acta de defunción inserta bajo el Nº 317, de fecha DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (12-06-2008), correspondiente al ciudadano SOTERO MATERAN TERAN, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana MARSORYS FAVIOLA MATERAN TORRES, la adolescente ………………… y la ciudadana SORELIS MERCEDES MATERAN CAURO, insertas bajo los Nros: 835, 502 y 828, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente y copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATERAN PEÑA, inserta bajo el N° 589, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana MARÍA ELENA CAMACARO y el ciudadano ROBERTO JOSÉ CARRILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.256.678 y V-4.241.800, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULEIMA DE COROMOTO TORRES PARRA, a la ciudadana MARSORYS FAVIOLA MATERAN TORRES, a la adolescente …………… y la ciudadana SORELIS MERCEDES MATERAN CAURO y al ciudadano FRANCISCO JAVIER MATERAN PEÑA, la condición de Únicos Universales Herederos del causante SOTERO MATERAN TERÁN, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Francisca del Carmen González de Trabiezo.
La ---
Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m.Conste. Stria.
FdCGdT/EMJV/Leomary*
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