Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: PH05-V-2008-000506


DEMANDANTE: EVELYN KARINA ARROYO COLMENAREZ

DEMANDADO: ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana EVELYN KARINA ARROYO COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.618.832 actuando en representación de su hijo JOSE MANUEL SANCHEZ ARROYO, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 18.297.350. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. En la oportunidad de Ley el demandado contestó la demanda asistido por apoderado judicial. En el lapso probatorio, solamente la parte actora promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 25 de Julio del año 2008, y solicitó que se citara al ciudadano Alexander Antonio Sánchez, identificado en autos, a los fines de que fije una obligación de manutención en beneficio de su hijo José Manuel Sánchez Arroyo, de 06 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales, TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de médicos y medicinas. Por su parte el defensor judicial de la parte demandada contestó la demanda negándola y contradiciéndola en cada una de sus partes a excepción de aceptar que el niño beneficiario de la obligación pretendida, es hijo de su representado.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante promovió junto con la demanda y ratificó en fecha 23 de Enero del año 2009 copia fotostática de la partidas de nacimiento del niño José Manuel Sánchez Arroyo, la cual se aprecia por ser copia de documento público, que sirve para demostrar la filiación que existe entre el referido niño y los ciudadanos Evelyn Karina Arroyo Colmenares y Alexander Antonio Sánchez.

Por su parte el demandado no promovió pruebas.

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ y el niño JOSE MANUEL SANCHEZ ARROYO está legalmente establecida con la copia de su partida de nacimiento, cursante al folio tres (03).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada, sin embargo el niño JOSE MANUEL SANCHEZ ARROYO, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo los principales obligados los progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.240,oo) mensuales, y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) en el mes de diciembre de cada año. Igualmente el padre cancelará el 50% por concepto de gastos de honorarios médicos y medicinas que amerite su hijo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION DE MANUTENCION, que debe suministrar el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ, para su hijo, la cantidad de DOSCIENMTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) mensuales, y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) en el mes de diciembre de cada año. El padre cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite el niño, JOSE MANUEL SANCHEZ ARROYO.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 AM. Conste.

La Secretaria,