REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA PERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000775
PARTES:
DEMANDANTE: ZULEIMA MAIROFE CASTELLANOS GOMEZ
DEMANDADO: GILDARDO AMADO ORTIZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 16 de Julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA MAIROFE CASTELLANOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.798, y solicitó la Restitución del niño STANLEY JOSE AMADO CASTELLANOS de 08 años de edad, quienes se encuentra con su padre, ciudadano GILDARDO AMADO ORTIZ.

Al folio 02, corre inserta copia de la partida de nacimiento del niño STANLEY JOSE AMADO CASTELLANOS.

En fecha 16 de Julio del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9808 (Antigua numeración llevada por este Tribunal).

En fecha 16 de Julio del año 2008, se admitió la demanda, se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y se libró boleta de citación a la parte demandada.

Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución del niño Stanley José Amado Castellanos a su madre, ciudadana Zuleima Mairofe Castellanos Gómez.

En fecha 16 de Julio del año 2008, comparecieron espontáneamente por ante la sala de este Tribunal las partes y seguidamente el ciudadano Gildardo Amado Ortiz entrego al niño Stanley José a su madre, ciudadana Zuleima Mairofe Castellanos Gómez.

A los folios 10 y 11 cursa informe psicológico practicado a los ciudadanos Zuleima Mairofe Castellanos Gómez Gildardo Amado Ortiz y al niño Stanley José Amado Castellanos.

Al folio 12 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Al folio 13 cursa boleta de notificación a la ciudadana Zuleyma Mairofe Castellanos Gómez, debidamente cumplida.

Al folio 14 cursa boleta de citación al ciudadano Gildardo Amado Ortiz, debidamente cumplida.

En fecha 07 de Agosto del año 2008, siendo fecha y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio previsto, se anunció el acto y no comparecieron las partes. En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna del niño STANLEY JOSE AMADO CASTELLANOS, que lo vincula con la ciudadana ZULEYMA MAIROFE CASTELLANOS GOMEZ, está comprobada con la copia de la partidas de nacimiento cursante al folio número 02 del presente expediente, la cual le merece fé a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: El niño STANLEY JOSE AMADO CASTELLANOS, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciese en juicio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana ZULEYMA MAIROFE CASTELLANOS GOMEZ, en contra del ciudadano GILDARDO AMADO ORTIZ y en beneficio del niño STANLEY JOSE AMADO CASTELLANOS; por lo tanto el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del referido niño estará a cargo de la ciudadana ZULEYMA MAIROFE CASTELLANOS GOMEZ.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Coromoto
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° ph05-v-2008-000775
ppg/fjuc/MVillaverde.