TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL No. 1
Guanare, 29 de Enero de 2009
198° y 149°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante sentencia de fecha 21 de octubre del año 2008, inserto a los folios 22, se acordó reponer la causa al estado de nombrar nuevo designar Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ, cargo recaído en la persona de la Abogada Norelys Maryoris Daza Salvatierra. En fecha 12 de Diciembre del año 2008, el Defensor Judicial, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Ahora bien, observa quien juzga que el Defensor de la parte demandada al contestar la demanda en la oportunidad fijada por el Tribunal, no contestó la demanda, violando a su defendido el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada NORELYS MARYORIS DAZA SALVATIERRA; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandante; Tercero: Designar Defensor Judicial a la demandada en la persona de la Abogada BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.983; Se deja constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación de la defensora. Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada NORELYS MARYORIS DAZA SALVATIERRA; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Tercero: Designar Defensor Judicial a la demandada en la persona de la Abogada BETTY DEL CARMEN TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.983; Se deja constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación de la defensora. Y Así Se Decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 149°.

La Jueza Suplente Especial,


Abog. Francisca González de Trabiezo.
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. PH05-V-2008-000869
FGdT/EMJV/MdJVA.-