REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 29 de enero de 2009
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FRIAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.739.651, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente **************************, debidamente asistida por la abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (s) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, por concepto de fideicomiso de las prestaciones sociales y otros beneficios, en razón de la muerte del ciudadano VALENTIN FERNANDEZ MONTILLA, ocurrida en fecha 10/01/2008, y quien en vida mantuviese relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FRIAS BARRIOS, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente ********************, por los expresados conceptos advirtiéndoles al referido Ministerio, que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre de los referidos adolescente y niños. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los hermanos FERNANDEZ FRIAS, cuando conste en autos el cheque emitido. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. No. PP01-S-2009-000023
ppg/fjuc/mdjva.-