REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 29 de Enero de 2009
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ORANGEL ANTONIO AZUAJE y DAYANA MARGELY TERAN OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.399.133 y V-13.605.915 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el ejercicio de la custodia del niño *************, de 11 años de edad, ambos progenitores coinciden en que la Custodia del niño *************, será ejercida por la madre, ciudadana Dayana Margely Terán Ovalles; así como también el padre, ciudadano Antonio Azuaje Orangel disfrutará de un régimen de convivencia familiar amplio, en el que compartirá con su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° PP01-S-2009-000054
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