PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de enero de dos mil nueve
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-00000246
PARTE DEMANDANTE, LUIS ENRIQUE RIVAS,Titular de la cedula de identidad Nª E-83.104.162,de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX ZAMBRANO
con matricula de Inpreabogado Nº 46 .728
PARTE DEMANDADA: MACHIEMBRADOS WILMWR JOSE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Conforme al Acta de Audiencia de fecha (12) de Enero del 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos : .
SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha (21) de Octubre del dos mil y ocho (2008) presenta el Ciudadano; JOSE FELIX ZAMBRANO, en su condicion de apoderado judicial del ciudadano; LUIS ENRIQUE RIVAS,demanda por cobro de prestaciones sociales ,contra la empresa; MACHIEMBRADOS WILMWR JOSE C.A. de este domicilio.por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 22 de octubre del 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en las persona del representante legal ciudadano : ANOTINIO GONZALEZ IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.716, ya identificado . Verificada la notificación al demandado se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 12 de Enero del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos; LUIS ENRIQUE RIVAS y la empresa; MACHIEMBRADOS WILMWR JOSE C.A. .Segundo: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia . Tercero: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades,raccionadas,
MOTIVA
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).
Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los accionantes alegada por voluntad unilateral del trabajador, tal y como consta en el libelo. ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los accionantes en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal, de acuerdo a lo solicitado por el accionante :
Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
05/04/2005 22/10/2007 2 6 17
Prestación de Antigüedad:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
May-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 - - 14,02 31 -
Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 - - 13,47 30 -
Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 - - 13,53 31 -
Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5 71,63 71,63 13,33 31 0,81
Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5 71,63 143,25 12,71 30 1,50
Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5 71,63 214,88 13,18 31 2,41
Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5 71,63 286,50 12,95 30 3,05
Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5 71,63 358,13 12,79 31 3,89
Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5 71,63 429,75 12,71 31 4,64
Feb-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 5 82,37 512,12 12,76 28 5,01
Mar-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 5 82,37 594,49 12,31 31 6,22
Abr-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 5 82,37 676,86 12,11 30 6,74
May-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 759,44 12,15 31 7,84
Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 842,03 11,94 30 8,26
Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 924,61 12,29 31 9,65
Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 1.007,19 12,43 31 10,63
Sep-06 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.098,04 12,32 30 11,12
Oct-06 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.188,88 12,46 31 12,58
Nov-06 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.279,72 12,63 30 13,28
Dic-06 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.370,56 12,64 31 14,71
Ene-07 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.461,40 12,82 31 15,91
Feb-07 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.552,25 12,92 28 15,38
Mar-07 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,84 1.643,09 12,53 31 17,49
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 7 127,18 1.770,27 13,05 30 18,99
May-07 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,30 1.879,56 13,03 31 20,80
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,30 1.988,86 12,53 30 20,48
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 127,23 2.116,09 12,63 31 22,70
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 127,23 2.243,31 12,63 31 24,06
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 127,23 2.370,54 12,63 30 24,61
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 127,23 2.497,77 12,63 22 19,01
Totales 137 2.497,77 321,78
Vacaciones y Bono Vacacional Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo:
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2006 20,49 15,00 307,40 7,00 143,45
2007 20,49 16,00 327,89 8,00 163,94
Fracc Oct 07 20,49 8,50 174,19 4,50 92,22
Totales 39,50 809,47 19,50 399,61
Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo:
Años Salario Utilidades Total
2005 20,49 10,00 204,93
2006 20,49 15,00 307,40
Fracc Oct 07 20,49 12,50 256,16
Totales 37,50 768,49
Concepto Asignación
Antigüedad 2.497,77
Vacaciones 809,47
Bono Vacacional 399,61
Utilidades 768,49
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 321,78
TOTAL CONDENADO 4.797,12
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada, antes identificado, a pagar al accionante:
TOTAL CONDENADO 4.797,12
Discriminada en los cuadros arriba señalados Mas los intereses moratorios a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y corrección monetaria a los conceptos condenados desde la notificación del demandado hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia , excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas , para el cual se nombrara un único experto excluyendo de esto los salarios dejados de percibir. TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los 12 días del mes de enero del año 2009.
El Juez titular
Abog. RAFAEL. I. GAINZE.. La Secretaria
Abg.Josefa Carmona
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