REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Enero de dos mil Nueve
1978º y 149º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-S-2008-000038

CONSIGNATARIO : AGUAS DE PORTUGUESA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: MARITZA CEBALLOS,inscrita en inpreabogado bajo el Nª 25.514
BENEFICIARIO : WILFREDO VALERA , titular de la cedula de identidad N° 9.258.497
ABOGADO DEL BENEFICIARIO : JOSE ANGEL AÑEZ .Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 93.218
MOTIVO: Consignación Dineraria

El suscrito, WILFREDO VALERA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº 9.258.497 , y con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido en este acto por el Abogado : JOSE ANGEL AÑEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.218 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada AGUAS DE PORTUGUESA C.A.., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este estado Portuguesa, Su Apoderada Judicial Maritza Ceballos, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 01 abril del 1995 hasta la fecha 10 DE DICIEMBRE DEL 2008 cuando se dá por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y EL EX TRABAJADOR. CUARTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales en base a un (1) cálculo realizado por un técnico privado, el cual ascendió a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.66.782,78) según planilla de liquidación de prestaciones sociales inserta en el folio 18 de la presente causa, la cual contiene las deducciones que en este acto reconoce el trabajador y las acreencias que se pagan en este acto al extrabajador , igualmente se indica las indemnizaciones que por despido injusto le corresponden conforme lo dispuesto al articulo 125 de la Ley sustantiva laboral, LA EX EMPLEADORA manifiesta estar conforme con los montos presentado y acuerda pagar el monto presentado por el extrabajador. QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por el EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados,SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN. Quien Juzga vista que la presente transacción no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologada la presente transacción y acuerda las copias certificadas solicitadas ordena el archivo del mismo.


El Juez
Abg. RAFAEL I. Gainze M. El Beneficiario



Abogado Asistente
El Consignatario


Abogado asistente La Secretaria
Abg. Josefa Carmona