PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2009-000005

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte accionante, no subsanó el libelo de la demanda, según lo indicado en auto de fecha 8 de enero de 2009. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2008).

El Juez


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías



El Secretario Temporal


Julio Rafael Barazarte Cruces