PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de dos mil nueve
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-00000264
PARTE DEMANDANTE: JAIRO LEDEZMA , titular de la cédula de identidad Nº V-17.728.293,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX ZAMBRANO, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 46.728,
PARTE DEMANDADA: TEODORO PIMENTEL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Conforme al Acta de Audiencia de fecha(26) de Enero del 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos : .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha (10) denoviembre del dos mil y ocho (2008) presenta el Ciudadano; JAIRO LEDEZMA asistido de su abogado JOSE FELIX ZAMBRANO, ,demanda por cobro de prestaciones sociales ,contra el ciudadano: TEODORO PIMENTEL . de este domicilio.por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 11 de noviembre del 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en la persona del ciudadano : TEODORO PIMENTEL, ya identificado .El 12 de Enero del 2009 comparece ante este Circuito Judicial el ciudadano demandado y otorga poder apuc acta a dos Abogados el cual consta en el folio Nª 16 De esta causa, transcurridos los diez días de despacho desde el otorgamiento del poder (26) de Enero se celebra la audiencia preliminar a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.),dejándose constancia de la incomparecencia del demandado y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos; JAIRO LEDEZMA y TEODORO PIMENTEL.Segundo: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido . Tercero: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado,utilidades.
MOTIVA
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, tal y como consta en el libelo. ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal, de acuerdo a lo solicitado por el accionante :




Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
14/02/2003 18/06/2008 5 4 4

Prestación de Antigüedad:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-03 171,07 5,70 0,24 0,11 6,05 0,00 0,00 25,05 31 0,00
Abr-03 171,07 5,70 0,24 0,11 6,05 0,00 0,00 24,52 30 0,00
May-03 171,07 5,70 0,24 0,11 6,05 0,00 0,00 20,12 31 0,00
Jun-03 171,07 5,70 0,24 0,11 6,05 5 30,25 30,25 18,33 30 0,46
Jul-03 188,18 6,27 0,26 0,12 6,66 5 33,28 63,53 18,49 31 1,00
Ago-03 188,18 6,27 0,26 0,12 6,66 5 33,28 96,81 18,74 31 1,54
Sep-03 188,18 6,27 0,26 0,12 6,66 5 33,28 130,09 19,99 30 2,14
Oct-03 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 5 39,33 169,42 16,87 31 2,43
Nov-03 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 5 39,33 208,75 17,67 30 3,03
Dic-03 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 5 39,33 248,08 16,83 31 3,55
Ene-04 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 5 39,33 287,41 15,09 31 3,68
Feb-04 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 5 39,33 326,74 14,46 28 3,62
Mar-04 222,39 7,41 0,31 0,16 7,89 5 39,43 366,18 15,20 31 4,73
Abr-04 222,39 7,41 0,31 0,16 7,89 5 39,43 405,61 15,22 30 5,07
May-04 266,87 8,90 0,37 0,20 9,46 5 47,32 452,93 15,40 31 5,92
Jun-04 266,87 8,90 0,37 0,20 9,46 5 47,32 500,25 14,92 30 6,13
Jul-04 266,87 8,90 0,37 0,20 9,46 5 47,32 547,57 14,45 31 6,72
Ago-04 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 598,83 15,01 31 7,63
Sep-04 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 650,10 15,20 30 8,12
Oct-04 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 701,36 15,02 31 8,95
Nov-04 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 752,62 14,51 30 8,98
Dic-04 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 803,89 15,25 31 10,41
Ene-05 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 855,15 14,93 31 10,84
Feb-05 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 7 71,77 926,92 14,21 28 10,10
Mar-05 289,11 9,64 0,40 0,24 10,28 5 51,40 978,32 14,44 31 12,00
Abr-05 289,11 9,64 0,40 0,24 10,28 5 51,40 1.029,71 13,96 30 11,81
May-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.095,71 14,02 31 13,05
Jun-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.161,71 13,47 30 12,86
Jul-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.227,70 13,53 31 14,11
Ago-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.293,70 13,33 31 14,65
Sep-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.359,70 12,71 30 14,20
Oct-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.425,69 13,18 31 15,96
Nov-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.491,69 12,95 30 15,88
Dic-05 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.557,69 12,79 31 16,92
Ene-06 371,23 12,37 0,52 0,31 13,20 5 66,00 1.623,68 12,71 31 17,53
Feb-06 426,92 14,23 0,59 0,36 15,18 9 136,61 1.760,30 12,76 28 17,23
Mar-06 426,92 14,23 0,59 0,40 15,22 5 76,09 1.836,39 12,31 31 19,20
Abr-06 426,92 14,23 0,59 0,40 15,22 5 76,09 1.912,49 12,11 30 19,04
May-06 426,92 14,23 0,59 0,40 15,22 5 76,09 1.988,58 12,15 31 20,52
Jun-06 426,92 14,23 0,59 0,40 15,22 5 76,09 2.064,68 11,94 30 20,26
Jul-06 426,92 14,23 0,59 0,40 15,22 5 76,09 2.140,77 12,29 31 22,35
Ago-06 426,92 14,23 0,59 0,40 15,22 5 76,09 2.216,86 12,43 31 23,40
Sep-06 512,33 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.308,18 12,32 30 23,37
Oct-06 512,33 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.399,50 12,46 31 25,39
Nov-06 512,33 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.490,82 12,63 30 25,86
Dic-06 512,33 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.582,14 12,64 31 27,72
Ene-07 512,33 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.673,45 12,82 31 29,11
Feb-07 512,33 17,08 0,71 0,47 18,26 11 200,90 2.874,35 12,92 28 28,49
Mar-07 512,33 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,56 2.965,91 12,53 31 31,56
Abr-07 512,33 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,56 3.057,47 13,05 30 32,79
May-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.167,33 13,03 31 35,05
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.277,20 12,53 30 33,75
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.387,06 13,51 31 38,86
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.496,93 13,86 31 41,16
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.606,79 13,79 30 40,88
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.716,66 14,00 31 44,19
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.826,52 15,75 30 49,54
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.936,39 16,44 31 54,96
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 4.046,25 18,53 31 63,68
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 13 285,65 4.331,90 17,56 28 58,35
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 4.441,77 18,17 31 68,55
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 4.551,63 18,35 30 68,65
May-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83 4.694,46 20,85 31 83,13
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83 4.837,28 20,09 18 47,92

Totales 325 4.837,28 1.369,01



Vacaciones y Bono Vacacional Artículo 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo:

Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2004 26,64 15 399,62 7 186,49
2005 26,64 16 426,26 8 213,13
2006 26,64 17 452,90 9 239,77
2007 26,64 18 479,54 10 266,41
2008 26,64 19 506,18 11 293,05
Frac jun 08 26,64 6,67 177,61 4 106,56
Totales 91,67 2.442,09 49,00 1.305,41


Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo:


Años Salario Utilidades Total
2003 26,64 12,5 333,01
2004 26,64 15 399,62
2005 26,64 15 399,62
2006 26,64 15 399,62
2007 26,64 15 399,62
2008 26,64 6,25 166,51
Totales 78,75 2.097,98

Indemnización por despido Injustificado:

150 días x Bs. 28,57 = 4.284,76.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 28,57 = 2.570,86.




Concepto Asignación
Antigüedad 4.837,28
Vacaciones 2.442,09
Bono Vacacional 1.305,41
Utilidades 2.097,98
Indemnización por Despido Injustificado 4.284,76
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.570,86
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.369,01
TOTAL CONDENADO 18.907,39



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Primer Circuito del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena a la parte demandada en la presente causa. Primero : Que pague al accionante la CANTIDAD DE DIEZ OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.907,39) SEGUNDO: Se condena al demandado , antes identificado, a pagar al accionante: la CANTIDAD DE DIEZ OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.907,39)discriminada en los cuadros arriba señalados .Mas los intereses moratorios a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y corrección monetaria a los conceptos condenados desde la notificación del demandado hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia , excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas , para el cual se nombrara un único experto excluyendo de esto los salarios dejados de percibir.TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los 26 días del mes de enero del año 2009.

El Juez titular
Abog. RAFAEL. I. GAINZE..




El..Secretario

Abg.Julio Barazarte