REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01127-C-08.
SOLICITANTE: SÁNCHEZ DE GUEDEZ JOSEFA CALAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.729.897.

APODERADOS JUDICIALES: PÁEZ JESÚS ALBERTO y PINEDA TORRES LUÍS GERARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 75.256 y 110.678 correlativamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha seis de octubre del año dos mil ocho (06-10-2008).
En fecha 07-10-2008 (Folio 08), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el Nº 08-8893-CF.
En fecha 07-10-2008 (Folios 09 al 10), se dictó sentencia interlocutoria declarando la incompetencia por el territorio.
En fecha 15-10-2008 (Folio 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Josefa Calazan Sánchez de Guedez, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Páez, otorgándole poder apud-acta al abogado Luís Gerardo Pineda Torres y al referido abogado.
En fecha 16-10-2008 (Folio 12), se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente mediante oficio Nº 1398 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución.
En fecha 28-10-2008 (Folio 13), este Tribunal da por recibido por distribución el expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 05-11-2008 (Folio 14), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de matrimonio.
En fecha 17-11-2008 (Folios 15 al 20), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte interesada abogado en ejercicio Luís Gerardo Pineda Torres, consignando lo solicitado en auto de fecha 05-11-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil ocho (21-11-2008) (Folio 21), en la cual la ciudadana JOSEFA CALAZAN SÁNCHEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.729.897, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.256, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi número de cédula “Nº 27298997” siendo lo correcto “Nº 2.729.897”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carmen Ramón Guedez Montilla y Josefa Calazan Sánchez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano Carmen Ramón Guedez Montilla. (Folio “04”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Josefa Calazan Sánchez de Guedez. (Folio “05”).

• Original de la Constancia de Registro a nombre de la ciudadana Josefa Calazan Sánchez de Guedez, expedida por ante el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General de Desarrollo Ganadero, Registro Nacional de Hierros y Señales. (Folio “06”).

• Copia fotostática simple del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Ramón Guedez Montilla y Josefa Calazan Sánchez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “16 al 20”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 21-11-2008 (Folio 21), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2008 (Folio 23 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana JOSEFA CALAZAN SÁNCHEZ DE GUEDEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 94, de la ciudadana JOSEFA CALAZAN SÁNCHEZ DE GUEDEZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y siete (1977), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su número de cédula “Nº 27298997” siendo lo correcto “Nº 2.729.897”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve (12-01-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Temporal,


Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.



La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colemares Castillo.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.