REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01128-C-08.
SOLICITANTE: MEA DE BRAVO ADELAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.834.672.
ABOGADO ASISTENTE: BRAVO TORRES TERECIO ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.263.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho (28-10-2008).
En fecha 05-11-2008 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de matrimonio.
En fecha 18-11-2008 (Folios 08 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Adelaida Mea de Bravo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Terecio Antonio Bravo Torres, consignando lo solicitado en auto de fecha 05-11-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil ocho (21-11-2008) (Folio 12), en la cual la ciudadana ADELAIDA MEA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, Bionalista, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.834.672, y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio TERECIO ANTONIO BRAVO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.263, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante el Juzgado de Municipio Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron dos errores materiales e involuntarios el primero en asentar mi apellido el cual respondía como soltera “DE CARRILLO” siendo lo correcto “CARRILLO” y el segundo en asentar el segundo apellido de mi padre “CAGTINOLA” siendo lo correcto “COTIGNOLA”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Terecio Antonio Bravo Torres y Adelaida Mea Carrillo, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Adelaida Mea, expedida por ante la Oficina Principal de Registro del estado Portuguesa. (Folios “03 al 04”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano Terecio Antonio Bravo Torres. (Folio “05”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Adelaida Mea de Bravo. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Terecio Antonio Bravo Torres y Adelaida Mea Carrillo, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “09 al 11”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 21-11-2008 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2008 (Folio 14 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana ADELAIDA MEA DE BRAVO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 31, de la ciudadana ADELAIDA MEA DE BRAVO, llevado por ante el Juzgado de Municipio Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrieron dos errores materiales e involuntarios el primero en asentar su apellido el cual respondía como soltera “DE CARRILLO” siendo lo correcto “CARRILLO” y el segundo en asentar el segundo apellido de su padre “CAGTINOLA” siendo lo correcto “COTIGNOLA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve (12-01-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colemares Castillo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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