REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01107-T-08.-

DEMANDANTE YENNY COROMOTO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.263.-

ABOGADA ASISTENTE FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584.-

DEMANDADO ALEXIS HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.610.-
CAUSA DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 09-10-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana YENNY COROMOTO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.263, debidamente asistida por la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584 contra el ciudadano ALEXIS HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.610.

En fecha quince de octubre de dos mil ocho (15-10-2008) (Folio 36 al 37), fue admitida la demanda y se ordeno la citación del demandado.-
En fecha siete de enero de dos mil nueve (07-01-2009) (Folio 38), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal de este Juzgado se Aboco al conocimiento de la causa.-

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 15 de octubre de 2008, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de treinta (30) días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana YENNY COROMOTO QUINTANA contra el ciudadano ALEXIS HERNÁNDEZ GRATEROL, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil nueve (14-01-2009). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:25 a.m.
Conste.-