REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 01166-M-08.-
DEMANDANTE ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544.-
DEMANDADO JUAN CARLOS PÉREZ BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.678.-
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dos de diciembre del dos mil ocho (02-12-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544 demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.678.-
En fecha ocho de diciembre de dos mil ocho (08-12-2008), (folio 06 al 07), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la citación del demandado y decreto la Medida Preventiva de Embargo.
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), (folio 06), el Alguacil e este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008), (folio 10), el ciudadano Abogado Ernesto Pacheco y el ciudadano Juan Carlos Pérez Brett asistido por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, mediante diligencia expusieron: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación de la transacción y que se ordene el archivo del expediente.
En fecha ocho de enero de dos mil nueve (08-01-2009), (folio 11), el Juez Temporal de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora en su propio nombre y la parte demandada debidamente asistido de Abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA y JUAN CARLOS PÉREZ BRETT, la parte actora en su propio nombre y la parte accionada asistido por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajos el Nº 65.695, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares.-
En la misma fecha se publicó a las 02:20 p.m.-
Conste.-
|