REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
Guanare; 21 de enero de 2009.
Años: 198 y 149.
Visto el escrito de contestación, en el cual es una de las partes demandadas el ciudadano JUAN DE DIOS GUDIÑO GARCIA, debidamente asistido por el Abogado YLDEGAR GAVIDIA, según consta en autos de este expediente; y visto el pedimento en ella contenido referido a la oposición que hiciere la parte de la cuestión previa establecida en el numera 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de resolver observa: que por no haberse resuelto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, dando el Juez oportuno pronunciamiento con respecto a la cuestión previa establecida en el numera 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la accionada, el cual dispone:
Artículo 884.- En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación. (Subrayado por el Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa a partir de la consignación del escrito de promoción de pruebas de fecha 15-01-2009, cursante al folio ciento setenta y seis 176 (exclusive) hasta la presente fecha (exclusive), dejando sin efecto la referida promoción de pruebas, y REPONE la causa al estado en que el Juez pueda pronunciarse con relación la oposición que hiciere la parte demandada ciudadano JUAN DE DIOS GUDIÑO GARCIA, debidamente asistido por el abogado YLDEGAR GAVIDIA, según consta en autos de este expediente, de la cuestión previa establecida en el numera 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde transcurrirá el lapso correspondiente de tres (03) días de despacho. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oráa.-
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