REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01118-C-08.-
DEMANDANTE YANNISELYS MERCEDES MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.787.-
ABOGADA ASISTENTE DAHIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322.-
DEMANDADO LORETO MELQUÍADES ANDRADES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.741.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 21-10-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana YANNISELYS MERCEDES MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.787, debidamente asistida por la Abogada DAHIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, contra el ciudadano LORETO MELQUÍADES ANDRADES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.741.
En fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho (04-11-2008) (Folio 06), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Publico.
En fecha trece de enero de dos mil nueve (13-01-2009) (Folio 07 al 08), la ciudadana Yanniselys Mercedes Mendoza López, debidamente asistida por la Abogada Dahil Mendoza, presento diligencia mediante la cual solicita se practique la citación del demandado ciudadano Loreto Melquíades Andrades Contreras. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 04 de noviembre de 2008, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de treinta días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana YANNISELYS MERCEDES MENDOZA LÓPEZ, contra el ciudadano LORETO MELQUÍADES ANDRADES CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil nueve (26-01-2009). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:25 a.m.
Conste.-
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