REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00575-C-07.-
DEMANDANTE YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.317.-
APODERADAS JUDICIALES AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278 y 78.947, respectivamente.-
DEMANDADO VITTORIO ISIDORO TONDINI ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.075.868.-
APODERADO JUDICIAL LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801.-
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha nueve de marzo del dos mil siete (09-03-2007), por ante el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.317, debidamente asistida por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO al ciudadano VITTORIO ISIDORO TONDINI ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.075.868.-

En fecha trece de marzo de dos mil siete (13-04-2007), (Folio 53), el Tribunal le da entrada a la demanda.

En fecha catorce de marzo de dos mil siete (14-04-2007), (Folio 54), el Tribunal levanto acta mediante la cual el Juez se inhibió de seguir conociendo la causa, y ordeno remitirlo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veintidós de marzo de dos mil siete (22-03-2007), (Folio 57), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió el expediente.

En fecha veintisiete de marzo de dos mil siete (27-03-2007), (Folio 58), este Juzgado le da entrada a la demanda.

En fecha nueve de abril de dos mil siete (09-04-2007), (Folio 59 al 60), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió la demanda, se ordeno la citación del demandado y se libro edicto. Para la práctica de la citación se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa.

En fecha dieciséis de mayo de dos mil siete (16-05-2007), (Folio 65 al 66), la parte actora presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a las Abogadas Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y Milagro Sarmiento, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278 y 78.947, respectivamente. Asimismo, presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del edicto.

En fecha dieciocho de mayo de dos mil siete (18-05-2007), (Folio 68), el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto.

En fecha veinticinco de junio de dos mil siete (25-06-2007), (Folio 69 al 70), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno desglosar la comisión y remitirla al Juzgado comitente a los fines de que de cumplimiento a la referida comisión.

En fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete (27-11-2007), (Folio 92), se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa.

En fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho (31-01-2008), (Folio 94), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se designe Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2008), (Folio 95), el Tribunal dicto auto mediante la cual designo como Defensor Judicial de la parte demandada a la ciudadana Abogada Aramay Terán.

En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12-02-2008), (Folio 97), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho (18-02-2008), (Folio 98), el Tribunal levanto acta mediante la cual compareció la Abogada Aramay Terán a aceptar el cargo.

En fecha veintitrés de febrero de dos mil ocho (23-02-2008), (Folio 99), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación de la Defensora Judicial.

En fecha siete de marzo de dos mil ocho (07-03-2008), (Folio 100), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha trece de marzo de dos mil ocho (13-03-2008), (Folio 101), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la citación de la Defensora Judicial.

En fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho (17-03-2008), (Folio 103), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho (27-03-2008), (Folio 104), el demandado debidamente asistido de Abogado presento escrito mediante la cual se dio por citado. Asimismo, el demandado presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801.

En fecha veintiuno de abril de dos mil ocho (21-04-2008), (Folio 106), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito mediante la cual promovió cuestiones previas.

En fecha veintiocho de abril de dos mil ocho (28-04-2008), (Folio 134), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual contradijo la cuestión previa.

En fecha ocho de mayo de dos mil ocho (08-05-2008), (Folio 135), la Apoderada Judicial de la parte actora presento escrito mediante la cual promovió pruebas.

En fecha nueve de mayo de dos mil ocho (09-05-2008), (Folio 136), el Tribual dicto auto mediante la cual admitió las pruebas.

En fecha catorce de mayo de dos mil ocho (14-05-2008), (Folio 137 al 138), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de alegatos.

En fecha dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008), (Folio 139 al 143), el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro sin lugar la cuestión previa.

En fecha tres de junio de dos mil ocho (03-06-2008), (Folio 144), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual apelo de la Sentencia Interlocutoria.

En fecha diez de junio de dos mil ocho (10-06-2008), (Folio 145), el Tribunal dicto auto mediante la cual oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas al Juzgado Superior.
En fecha diecisiete de junio de dos mil ocho (17-06-2008), (Folio 146 al 148), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.

En fecha veinticinco de junio de dos mil ocho (25-06-2008), (Folio 149), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual señalo las copias para ser remitidas al Juzgado Superior.

En fecha dos de julio de dos mil ocho (02-07-2008), (Folio 150), el Tribunal dicto auto mediante la cual señalo las copias a certificar y remitió mediante oficio todas las copias al Juzgado Superior. Asimismo la Secretaria Temporal dejo constancia de haber recibido el escrito de pruebas de la parte demandada.

En fecha quince de julio de dos mil ocho (15-07-2008), (Folio 152), el Secretario dejo constancia de haber recibido el escrito de pruebas de la parte actora.

En fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18-07-2008), (Folio 153), el Tribunal agrego los escritos de pruebas promovidos por las partes.

En fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008), (Folio 166 al 169), el Tribunal dicto auto mediante la cual negó la prueba promovida en el Capitulo I, admitió las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo II, y admitió las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo III, para la evacuación de las pruebas testimoniales comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, promovidas por la parte demandada. Asimismo, se admitió la prueba testimonial, y se admitió la prueba de informe, para la evacuación de las pruebas testimoniales comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, promovidas por la parte actora.

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008), (Folio 193), se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa.
En fecha quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), (Folio 194 al 195), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicito copias certificadas. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha veintiséis de enero de dos mil nueve (26-01-2009), (Folio 196), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó las copias certificadas.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por las partes en el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre de 2008, y que se encuentra agregada al folio 192, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que el ciudadano Vittorio Isidoro Tondini Andrade, asistido por el Abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de la evacuación de testigos, en fecha 23 de octubre de 2008.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que sigue la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, contra el ciudadano VITTORIO ISIDORO TONDINI ANDRADE. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,


Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-


En la misma fecha se publicó a las 09:50 a.m.-
Conste.-