REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01168-C-08.
SOLICITANTES: MONTILLA PARAHUAITY JUAN CARLOS y ANDUEZA COLMENAREZ MARIELA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.141.836 y V-11.398.075 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: MATERANO SARABIA EDDYTH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dos de diciembre del año dos mil ocho (02-12-2008).
En fecha 08-12-2008 (Folio 08), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA PARAHUAITY y MARIELA COROMOTO ANDUEZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.141.836 y V-11.398.075 correlativamente, el primero residenciado en la Urbanización San Marcos, calle principal, casa Nº 02 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Urbanización Los Malabares, manzana G, casa Nº 18 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, calle 2, casa Nº 06 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y seis (14-06-1986).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 15-12-2008 (Folio 10), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, calle 2, casa Nº 06 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 15-12-2008:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día quince de agosto del año mil novecientos noventa (15-08-1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Los Malabares, manzana G, casa Nº 18 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización San Marcos, calle principal, casa Nº 02 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre KARLA MARIELDIG MONTILLA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Montilla Parahuaity y Mariela Coromoto Andueza Colmenarez, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Karla Marieldig Montilla Andueza, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las partes interesadas ciudadanos Juan Carlos Montilla Parahuaity y Mariela Coromoto Andueza de Montilla. (Folios “05 al 06”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la hija habida en el matrimonio ciudadana Karla Marieldig Montilla Andueza. (Folio “07”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 08-12-2008 (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 14-01-2009 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 26-01-2009 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA PARAHUAITY y MARIELA COROMOTO ANDUEZA COLMENAREZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y seis (14-06-1986), inserta bajo el Nº 224.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve (27-01-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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