REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01084-C-08.-

DEMANDANTE ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, FRANCISCO LEÓN VILLALBA y SEXFREDO QUIÑONES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, 4.202.449 y 5.128.571, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-


DEMANDADOS PABLO JOSÉ RAMOS PARRA, OSWALDO LUÍS HIDALGO TERÁN, EDGAR RAMOS, FREDDY JOSÉ CASTILLO y JUAN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-76.417, 4.240.773, 1.119.890, 2.609.953 y 2.725.614, respectivamente.-
CAUSA NULIDAD DE ASAMBLEA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 22-09-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, FRANCISCO LEÓN VILLALBA y SEXFREDO QUIÑONES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, 4.202.449 y 5.128.571, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ RAMOS PARRA, OSWALDO LUÍS HIDALGO TERÁN, EDGAR RAMOS, FREDDY JOSÉ CASTILLO y JUAN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-76.417, 4.240.773, 1.119.890, 2.609.953 y 2.725.614, respectivamente.
En fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho (29-08-2008) (Folio 85 al 86), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de los demandados.-

En fecha trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008) (Folio 87 al 91), el Tribunal libro las boletas de citación de los demandados.-

En fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17-10-2008) (Folio 92 al 93), el codemandado ciudadano Freddy José Castillo, debidamente asistido por el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, presento diligencia mediante la cual se dio por citado y si se encuentra inmersa en alguna causal de inhibición y recusación.-

En fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27-10-2008) (Folio 94 al 95), el Tribunal dicto auto mediante la cual señalo que no esta incursa en ninguna causal de apartamiento.-

En fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008) (Folio 96), la ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez, parte actora, presento diligencia mediante la cual formula alegatos sobre la solicitud de inhibición de la Jueza de este Tribunal.

En fecha quince de diciembre de dos mil ocho (15-12-2008) (Folio 97 al 99), la ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez, parte actora, presento diligencia mediante la cual le hizo entrega al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para practicar la citación de los demandados. Asimismo, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de que la ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez le entrego los emolumentos a los fines de sacar los fotostatos para que fueran libradas las boletas de citación, más no suministro los medios y recursos necesarios para trasladarse a las direcciones señaladas para practicar dichas situaciones. Igualmente, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.-

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 29 de septiembre de 2008, y en el mismo auto se insto a los demandantes a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, FRANCISCO LEÓN VILLALBA y SEXFREDO QUIÑONES BETANCOURT, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ RAMOS PARRA, OSWALDO LUÍS HIDALGO TERÁN, EDGAR RAMOS, FREDDY JOSÉ CASTILLO y JUAN MÉNDEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de Enero del año dos mil nueve (07-01-2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:55 p.m.
Conste.-