REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01148-C-08
SOLICITANTE: AGUILAR FAJARDO WILLIAM RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.043.
ABOGADO ASISTENTE: OROZCO TAPIA LENNON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de noviembre del año dos mil ocho (14-11-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (19-11-2008) (Folio 09), en la cual el ciudadano WILLIAM RICARDO AGUILAR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.043 y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAM”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano William Ricardo Aguilar Fajardo, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano William Ricardo Aguilar Fajardo, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “05”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano William Ricardo Aguilar Fajardo, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano William Ricardo Aguilar Fajardo. (Folio “08”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 19-11-2008 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2008 (Folio 11), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano WILLIAM RICARDO AGUILAR FAJARDO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.286, del ciudadano WILLIAM RICARDO AGUILAR FAJARDO, llevado por ante
la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAM”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve (08-01-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
El Secretario Accidental,
Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
|