REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000019.
PARTE DEMANDANTE: JUAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 11.546.815.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto., representada por el ciudadano: RAFAEL ARCO, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.683.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 15 de Enero de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente el actor ciudadano: JUAN HERNANDEZ asistido por el abogado: ENDER MASCAREÑO, en su condición de PARTE DEMANDANTE, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogado: LUIS LEON LOPEZ, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante Notaria Pública Vigésimo Noveno del municipio Libertador, de fecha 27 de noviembre de 2008, bajo el Nº 03, tomo 173 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de que reciba, revise y admita la presente demanda, y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto manifiestan darse por notificados en este acto y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. De otra parte, niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, en especial lo relativo a la ocurrencia del accidente de trabajo que motiva el presente juicio, habida cuenta que según fue manifestado por el actor, este sufre de un problema congénito de columna bífida, lo que origina otra series de complicaciones, entre ellas dolor en las articulaciones inferiores por diferencias al momento de caminar, además de generar inestabilidad al caminar, en consecuencia, la afección que sufre en la rodilla es producto de procesos naturales y no de un inexistente accidente de trabajo. En consecuencia, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. Por ello, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogada y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que padezco de un problema congénito de columna bífida, lo que me ha originado dolores en mis articulaciones inferiores, pues tengo mínimas diferencias al caminar, esto origina que mi andado no sea estable, de ello, lo cierto es que la caída del 12 de abril de 2008 fue en mi casa, antes de salir al trabajo, lo que me generó los dolores en mi puesto de trabajo y por ello acudí a la consulta médica. Además, durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre el carácter laboral del accidente y el carácter ocupacional de la enfermedad alegada”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 105.164,92), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 15.444,00 demandada por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); de la cantidad de Bs. 42.480,00 demandada por concepto de daño emergente producto de la supuesta necesidad de operación y tratamiento médico fisiátrico; de la cantidad de Bs. 7.722,00 demandada por concepto de lucro cesante; y por el daño moral demandado y que se estimó en la cantidad de Bs. 55.000,00; pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que la lesión que sufre no es con ocasión a la prestación de sus servicios a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido carácter ocupacional de la afección que sufre LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la afección fue contraída por causas ajenas al trabajo, e incluso antes de iniciar su relación con la Demandada. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 105.164,92), mediante cheque signado con el N° 10021893, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210210100102704927, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envio al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,



LOS PRESENTES,



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.

Conste.