REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

Nº DE EXPEDIETE: PP21-L-2008-000743
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE MOLLEJA LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 14.980.850.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: TROPICENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03-12-2002, bajo el Nº 4 Tomo 128-A, Registro N 17 expediente 756, representada por el ciudadano: ANTONIO ABREU DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.876.036.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto que en auto de fecha 10 de diciembre del año 2008 cursante al folio (09), se ordenó despacho saneador a la Parte Actora ciudadano: TOMAS ENRIQUE MOLLEJA LOBATON, arriba identificado, una vez notificada su apoderada judicial, y transcurrido el lapso de Ley sin que el demandante corrigiera el libelo; este Juzgador forzosamente de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decreta: la inadmisibilidad de la demanda.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 19 días del mes de enero del año 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. Conste.
La Scria,