REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000428
PARTE ACTORA: ELADIO FIGUEROA, ADILIO FIGUEROA y NUMAN FIGUEROA, titulares de la cedula de identidad nº 12.964.391, 11.082.265 y 11.543.651 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA y ENDER MASCAREÑO, titulares de la cedula de identidad Nº 13.485.539 y 14.677.154 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 92.421 y 113.277 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA CHISPA C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Expediente Nº 0101Reguistro n 58 folios 154 al 160 del año 198l que reposan en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS MANZANILLA y THOMAS ALZURU, titulares de la cedula de identidad Nº 8.051.795 y 13.226.245 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.018 y 78.767 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados: DAHISBEL PEÑA por la parte actora y THOMAS ALZURU por la demandada, todos arriba identificados, cualidad del Apoderado Judicial de la demandada que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria publica Segunda de Acarigua Municipio Paéz del estado Portuguesa, en fecha 13-03-2008, inserto bajo el Nº 26 Tomo 31 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en copia certificada para ser agregados a los autos cursante a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el Apoderado Judicial de la demandada, una vez revisadas las pruebas presentadas en este acto, se constata que los hoy demandantes no han sido trabajadores de mi representada, razón por la cual no le corresponde el pago de prestaciones sociales y de ningún otro concepto reclamado en el libero de la demanda, sin embargo, a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar en forma graciosa la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a cada uno de los co-demandantes, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) pagaderos para el día 28 de enero del 2009. SEGUNDA: En este estado, la Apoderada Judicial de los Actores, al ver las pruebas de la parte demandada, reconoce expresamente lo alegado por la accionada en la cláusula anterior, en consecuencia acepta la cantidad ofrecida por la representación patronal en los términos expuestos en la referida cláusula. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y a expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,



LOS PRESENTES,



APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas y fue agregado a los autos el Poder de la demandada.

Conste.