REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de enero del 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000713.
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONZO CAMACARO, titular de la cedula de identidad nº 4.202.409.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY ISABEL LACRUZ, titulares de a cedula de identidad Nº 11.546.596 y 11.465.049 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 70.622 y 70.621.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, de fecha 01-03-2000, representada por el ciudadano: DOMINGO AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 8.582.601.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, titular de las cedula de identidad Nº 4.229.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.858.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 21 de enero del 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16-01-2009, inserto bajo el Nro. 36 Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original para ser agregado a los autos.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 21 días del mes de enero del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
En fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,
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