REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° Y 149°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000028 .
PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 13.012.482.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.277
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en Acarigua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Diciembre de 2006, bajo el No. 93, Tomo 208-A, representada por el ciudadano: JOSE PEREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº 12.447.673.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.425.623 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 108.902
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 21 de Enero de 2009, siendo las 03:00 p.m. comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ CAMACARO, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente asistido por la abogado KARENIA CASTILLO, igualmente, comparece el ciudadano: VÍCTOR CONTRERAS, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el Abogado: ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de admitir la presente demanda, y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto manifiestan darse por notificados en este acto y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. De otra parte, niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, en especial lo relativo a la responsabilidad de mi representada en la ocurrencia del accidente de trabajo que motiva el presente juicio, habida cuenta que de la narración de los hechos en el libelo de demanda se evidencia claramente que dicho presunta accidente fue sufrido por el demandante antes de iniciar su relación de trabajo con mi representada, por lo que ésta no tienen ninguna responsabilidad en la ocurrencia del mismo. Adicionalmente, niego e impugno la corporeidad y etiología de la supuesta enfermedad alegada por el actor, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en este acto; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogada y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de la enfermedad alegada, pues presenté los síntomas desde antes del inicio de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA y jamás se lo notifiqué”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.483,76), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 118.610,40 demandada por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); de la cantidad de Bs. 6.000,00 demandada por concepto de daño emergente producto de la supuesta necesidad de operación y tratamiento médico; de la cantidad de Bs. 59.305,20 demandada por concepto de lucro cesante; y por el daño moral demandado y que se estimó en la cantidad de Bs. 5.000,00; pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que la acción puede estar prescrita, amén que el accidente pudo haber sido causado por alguna actitud negligente de él, por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido carácter ocupacional de la afección que sufre LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la afección fue contraída por causas ajenas al trabajo, e incluso antes de iniciar su relación con la Demandada. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.483,76), mediante cheque signado con el N° S-92 16003747 girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0165-91-0000034092 deL Banco de Venezuela emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envio al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES,
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias solicitadas.
Conste.
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