REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000709.
PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.905.243; CARLOS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.778.566; YOEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.862.795; MARINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.560.767; JUSTO HERIZE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.795.602; JOSE PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.812.103.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 14.980.207 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.628.
PARTE DEMANDADA: BUENAVENTURA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de septiembre de 2005, bajo el Nº 50, Tomo 1173-A, con cambio de domicilio para la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesas, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de noviembre de 2005, inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 07 de diciembre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 183-A. NAPOLEON RAMOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.489
APODERADA JUDICIAL DE SILVES CAST CONSTRUCCIONES C.A.: Abogada GLADYS DE FERRARO, titular de la cedula de identidad número 10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2009, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, el Abogado LUIS FERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los co-demandantes, e igualmente comparece la Abogada GLADYS DE FERRARO, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SILVES CAST CONSTRUCCIONES C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo suplente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22-10-2004, bajo el Nº 04 Tomo 65-A, cualidad de la Abogada que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Paéz del estado Portuguesa, en fecha 22-01-2009, inserta bajo el Nº 91 Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original a “ad efectum videndi”, para ser agregado a los autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la Audiencia Preliminar fijado para el día 29-01-2009 a las 11:00 a.m., por cuanto se encuentran presentes y renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de llegar a una mediación que ponga fin al presente juicio. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera. PRIMERA: Expone la ciudadana GLADIS DE FERRARO en nombre de la sociedad mercantil SILVES CAST CONSTRUCCIONES C.A., que los demandantes nunca prestaron servicios realmente para la empresa C.C. BUENAVENTURA, C.A, y que solo en una oportunidad los mismos prestaron servicios para la compañía que ella representa en este acto, servicios estos que fueron debidamente pagados en su oportunidad, no quedando a debérseles nada a los demandantes por concepto de prestaciones sociales , ni ningún otro concepto, manifestando expresamente que en el ultimo año no ha existido ni con la empresa SILVES CAST CONSTRUCCIONES C.A. ni con C.C. BUENAVENTURA, C.A relación laboral alguna, por lo que en este acto pido sean liberadas ambas empresas de cualquier responsabilidad. SEGUNDA: La parte demandante conviene expresamente en este acto que efectivamente una vez analizadas todas las pruebas, atinentes al caso ambas empresas nada adeudan a sus mandantes, además de señalar que de seguir adelante en su pretensión no podría sostenerla en juicio. TERCERA: La parte demandada niega la relación laboral, sin embargo, la empresa SILVES CAST CONSTRUCCIONES C.A. señala que aun cuando nada adeuda por el supuesto cobro de prestaciones sociales, propone a efectos de evitar un eventual litigio, y que sea tomado en calidad de pago gracioso la cancelación de la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00) a cada trabajador, exceptuando al ciudadano JOSE PATIÑO, por cuanto el mismo ni siquiera se conoce en las instalaciones de la empresa, todo esto previamente convenido entre las partes, los cuales ofrece pagar en un acto único, para el día veintinueve de Enero de 2009. CUARTA: La parte actora, conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula tercera y reconoce lo expuesto por la apoderada judicial de la empresa SILVE CAST CONSTRUCCIONES C.A. en cuanto que, admite que no existió relación laboral, por lo que desiste del procedimiento y conviene expresamente en recibir la cantidad total propuesta por la demandada de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00) a cada trabajador, exceptuando al ciudadano JOSE PATIÑO, para un total de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) y acepta en este acto la oferta propuesta por la parte Demandada. QUINTA: La parte actora, acepta el monto ofrecido en este acto y reconoce expresamente que nada más tienen que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, por lo que como consecuencia de la presente mediación, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado, asimismo se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA SILVES CAST CONSTRUCCIONES C.A.



Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,