REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de enero de 2.009
198 y 149°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000541
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ, MARCIAL ANTONIO MENDOZA, RAMON ROMERO y PABLO LUIS GARCIA cédula de identidad N° 4.722.317, 7.542.960, 8.658.271 y 14.907.860 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.951 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.802.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA) y CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., la primera inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Segundo en fecha 30 de agosto de 1.993, anotado bajo el N° 18, folios 60 vto al 64 del libro de Registro de Comercio N° 85 Adic. Representada por el ciudadano EDINXON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.958.310 y la segunda inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1.996, bajo el N° 30, folios 47 al vto, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionistas de fecha 04 de enero de 1.990; inscrita el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22 de enero de 1.990, bajo el N° 15, folio 41 al vto 54, en fecha 03 de abril de 2.003, bajo el N° 58, tomo 131-A, Acta de Asamblea de Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18/03/2003, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO CISNERO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.466.548, INPREABOGADO 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 28 de enero de 2.009, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho la Abogada ANA UZCATEGUI en su condición de Apoderada judicial del co-demandante ciudadano: RAMON ROMERO, igualmente comparece la apoderada judicial de la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA), Abogada ELIZABETH PEREZ, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos, quienes de forma oral manifiestan que renuncian al término de comparecencia establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar el inicio de la audiencia preliminar fijada para el día 02-02-2009 a las 09:30 a.m., solo en lo que respecta el ciudadano: RAMON ROMERO, con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR solo en lo que respecta al ciudadano RAMON ROMERO, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: La apoderada judicial de el trabajador reconoce en este acto que su ex patrono lo fue la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA), por lo que el actor mantuvo una relación laboral con dicha empresa, así mismo la apoderada judicial de la demandada reconoce lo alegado por el actor, por lo que de común acuerdo, deciden poner fin al presente juicio solo en lo que respecta al ciudadano RAMON ROMERO, mediando de la siguiente forma. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 29 de noviembre del año 2.005 y su finalización fue el 17 de julio de 2.008 mediante finalización de contrato de trabajo a tiempo determinado; así mismo que recibió el pago de sus prestaciones sociales en dicha fecha; más sin embargo existen diferencias en el pago de sus prestaciones sociales; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (7.560,30) por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (1.942,97). INTERESES SOBRE PRESTACIONES: QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (504,92); DIFERENCIA DE VACACIONES, períodos 2005/2006 y 2006/2007: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (798,90); DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS (7,02 días) para un total de: CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (186, 94); DIFERENCIA DE UTILIDADES años 2006 y 2007: SETECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (727,47), DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS: (11,50días) para un total de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (306,24); DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS: DOS MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (2.129,77); y DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (963,09). SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (7.560,30) ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° 48003193, girado contra la cuenta corriente N° 01020330940007949229, del Banco de Venezuela el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
Conste.
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