REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de enero del 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000683.
PARTE ACTORA: CARLOS COLMENAREZ, JOSE GUEVARA, HUMBERTO LISCANO, JUAN DE DIOS LISCANO, RAMON MONTOYA, ANGEL PULGAR, RAMON PULGAR, CESAR RAMIREZ, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRIGUEZ, PABLO TOVAR, NARCIZO TOVAR, FREDY TORRES, RAFAEL TORRES, NELSON TORRES, ALEXIS TOVAR y HOMER VIDAL, titulares de la cedula de identidad Nº 4.611.077, 15.139.481, 14.272.990, 12.710.793, 11.542.801, 11.077.223, 14.772.713, 10.640.605, 16.043.998, 11.847.891, 6.795.456, 12.263.301, 16.041.157, 11.850.304, 12.262.484, 11.081.388 y 10.640.609 respectivamente.
APODERADO LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, titular de la cedula de identidad nro. 12.446.566 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 86.547.
MOTIVO: HORAS EXTRAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 28 de enero del 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Chacao del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30-10-2008, inserto bajo el Nro. 03 Tomo 204 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original para ser agregado a los autos.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 28 días del mes de enero del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
En fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,
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