REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Sede Acarigua
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000008
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE BOSICA C.A. Inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción judicial del estado portuguesa, el día 20-11-1985, bajo el Nº 75, folio 115 al 117 del Libro de Registro de Comercio Nº 6, reformada por ante dicho juzgado en fecha 19-11-1991 bajo el n 488, folio 32 vto. 36 del libro de Comercio del prenombrado Juzgado, representada por el ciudadano: CORRADINO BOSICA, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.126.909.
APODERADA JUDICIAL PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.446.566 e inscrita bajo el Nº 86.547.
PARTE OFERIDA: NIXON ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad bajo el Nº 13.756.125.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: MARGARYS GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.199.680 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.121.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 30 de enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente la parte oferida ciudadano: NIXON ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, asistido por la Abogada: MARGARYS GUERRA, e igualmente comparece la Apodera Judicial de la empresa Oferente Abogada: MARABY GARCIA LA ROSA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, admita la Oferta real signada con el Nº PP21-S-2009-000008, y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto se encuentran presentes y se dan por notificados en este acto, manifestando expresamente que renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia, admite la oferta real de pago de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 del Código de Procedimiento Civil. Iniciada la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al OFERIDO y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte oferente manifiesta que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano NIXON CASTILLO está calculada desde la fecha de ingreso 12/11/2007 hasta el 17/01/2009 cuando finalizó la relación laboral con la parte oferente. SEGUNDA: El ciudadano NIXON CASTILLO, asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por Bs. 6.671,62 y así mismo lo acepta y lo recibe en este mismo acto en representación de su poderdante ya identificado, el cheque descrito de la siguiente manera: Cheque signado 03737778, girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0064-10-0100003677. TERCERA: Seguidamente, solicitan a este Tribunal resuelva sobre la homologación de la MEDIACION y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envio al Archivo Regional, por ultimo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes la reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES,



PARRTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,



En esta misma fecha fueron entregas las copias certificadas.

Conste.