REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº PP21-L-2007-000681
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL ARRIECHI
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 27.183.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA)
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748.
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I
Vista la diligencia efectuada por el ciudadano actor MIGUEL ARRIECHI, debidamente asistido por la abogada DINORAH ROJAS, en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual desiste del procedimiento, y estando presente en ese mismo acto la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada NORIS TAHAN, facultad que se evidencia en poder especial presentado en original a efecto vivendi, dejando copia en el expediente cursante a los folios 301 y 302 de la I pieza, quien conviene y conciente el mencionado desistimiento, en consecuencia esta sentenciadora procede a pronunciarse sobre la homologación del mismo, en la forma siguiente:
Conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, en este caso del procedimiento, y el demandado debe convenir en ello pasado el acto de contestación a la demanda, a tal efecto, quien suscribe no existiendo impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, pudiendo el accionante disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prohibición de hacerlo según la doctrina jurisprudencial es durante el curso de la relación laboral o bien antes del inicio, teniendo además capacidad y cualidad para disponer de ello, y constatado el convenimiento de la parte demandada, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de conceptos laborales, efectuado por el ciudadano MIGUEL ARRIECHI ALFARO en contra de la sociedad mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Se ordena la publicación del fallo, en esta misma fecha, siendo las 01:57p.m. del día 27 de enero de 2009.
Abg. Gisela Gruber Abg. Gabriela Izaguirre
Juez de Juicio Secretaria acc
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