REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-012359

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIANGEL GARCIA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ILSE GONSALEZ A.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADO: GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.148.243, de 18 años de edad, Soltero, Ocupación: obrero, hijo de Maria Isabel Parada y padre desconocido, nació en fecha: 09/05/90, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado en Cabudare, Vía Potrerito, los rastrojos calle principal, casa N- 05, a seis casas de un MERCAL, Numero de teléfono: 0416-1249714. QUIEN FUE VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y EL MISMO NO PRESENTA OTROS ASUNTOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIRIAM RODRIGUEZ. DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de le Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 28 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para darle lugar a la audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONSALEZ A, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIANGEL GARCIA, se hizo efectivo el traslado del imputado GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS, precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de le Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. SOLICITA al Tribunal se decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, es todo.. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS respondió: no voy a declara me acojo al precepto constitucional, Es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. MIRIAM RODRIGUEZ, quien expuso sus argumentos y solicita: Procedimiento ordinario a los fines de que se investigue a profundidad, el presente caso para llegar a la verdad, así mismo solicito que se le imponga la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los arts. 373 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.148.243, medida Cautelar sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 3° del COPP consistente en presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. . Es todo.
Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.4


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA,