REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Enero del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000094
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Reinaldo Saume
Imputado:
Robert José Bracho Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.880.799, de 30 años de edad, soltero, obrero, nacido en Caracas, Distrito Federal, en fecha 09-02-1978, hijo de Luz Marina Figueroa y Dagoberto Bracho, residenciado en Barrio El Coreano II, sector Valle Inmaculada, calle principal, carretera vieja Buena Vista, casa s/n, a 100 metros de la carnicería El Gocho de esta ciudad.
Rafael Antonio Castillo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25834709, de 21 años de edad, soltero, agricultor, nacido en San Miguel, Estado Lara, en fecha 25-12-1987, hijo de María Suárez y Jesús Castillo, residenciado en San Miguel, sector Rascacielos, casa s/n, a 100 metros de la plaza, Estado Lara.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Defensa Privada: Abg. Francisco Mata, Inpre Nº 133259 domicilio procesal es el siguiente: Urbanización Tarabana II, sector 1, calle 2, casa 52, Cabudare, Estado Lara

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado quien fue juramentado conformo a lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal `Penal; se dejo constancia que al ser revisado por el Sistema JURI 200 el ciudadano Rafael Castillo, registra el asunto Nº KP01-P-2008-010772, ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal. Una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, solicitando se decretara la aprehensión como flagrante de los ciudadanos Robert José Bracho Figueroa y Rafael Antonio Castillo Suárez, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico `Procesal Penal y precalificando los hechos en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra quien solicito se les impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal asimismo, solicito se continuara la presente causa por el procedimiento Abreviado.

Acto seguido el Juez explicó a los imputados Robert José Bracho Figueroa y Rafael Antonio Castillo Suárez significado de la audiencia y se le impuso el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado asimismo, los instruyo sobre el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuyo el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas se les preguntó al Imputado si deseaban rendir declaración, a lo que respondieron cada uno por separado: “no voy a declarar, me acojo a precepto constitucional”.

En este estado se le otorgo la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se siga el procedimiento abreviado, es todo”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos Robert José Bracho Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12880799 y Rafael Antonio Castillo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25834709 por la presunta comsion del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio que por distribución corresponda en el lapso legal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los ciudadanos Robert José Bracho Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12880799 y Rafael Antonio Castillo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25834709 Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El incumplimiento de las obligaciones que les fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Robert José Bracho Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12880799 y Rafael Antonio Castillo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25834709 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio que por distribución corresponda en el lapso legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO