REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Enero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2008-001335

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: Abg. ZAIDA MONSALVE
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMA: WILLIAN RAMON VIVAS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, los funcionarios policiales C/2do (PEL) DELGADO CARLOS y Distinguido (PEL) JONNY SEQUERA, adscritos a la comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, señalaron que siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, observaron que venía una aglomeración de personas que le hacían señas con las manos para que se estacionaran, se acercaron a ellos y le manifestaron que en el sector de Cordero, Vía Tacarigua, unas personas tenían detenido a un adolescente presuntamente implicado en el robo de una moto; por lo que se trasladaron hasta el lugar, al llegar al sitio a unos ciudadanos alrededor de una moto tirada en el pavimento y los mismo tenían al adolescente con las manos amarradas con unas cuerdas y con la cabeza tapada con la camisa que vestía el mismo, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, entrevistándose con un ciudadano quien dijo llamarse Vivas William Ramón, quien manifestó que a eso de las 10.00 de la mañana aproximadamente venía en su moto por la vía el Potrero y detrás de el venían dos adolescentes montados en una moto, le robaron la moto que el conducía de las siguientes características Jaguar de color verde, placa DA0-966, serial del chasis LDXPCKL0061, manifestando que a uno de ellos lo habían atrapado, señalando al adolescente que se encontraba en el sitio amarrado y que el mismo andaba con otro adolescente, quienes le atravesaron la moto apuntándolo al cuello con un arma de fuego prendiéndole que le entregara la moto. Posteriormente este ciudadano observa que venía un vehículo donde se monto y se fue hasta la vía de Nonobana, donde se encontró a un primo a quien le contó lo sucedido y se fueron a perseguir a los adolescentes logrando acercarse a uno de ellos por el sector Cambural, posteriormente es adolescente choca con un tanque y al caer al pavimento lo atrapan identificando la moto como de su propiedad de color azul abollada por todo los lados. Seguidamente proceden a realizar la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y quien no portaba cédula de identidad; Acta de entrevista de esa misma fecha, realizada al ciudadano WILLIAN RAMON VIVAS, quien señala que a eso de las 10.00 de la mañana aproximadamente venía en su moto por la vía el Potrero y detrás de el venían dos adolescentes montados en una moto, se le acercaron se la atravesaron y le robaron la moto que el conducía de las siguientes características Jaguar de color verde, placa DA0-966, serial del chasis LDXPCKL0061, que lo apuntaron con un arma, lo golpearon y le dijeron que si no entregaba la moto lo matarían, que luego encontró a su primo ERNESTO JOSE PEREZ FONSECA, le contó lo ocurrido y se fueron a buscar a los ladrones, que vieron que a eso de las 10.00 de la mañana aproximadamente venía en su moto por la vía el Potrero y detrás de el venían dos adolescentes montados en una moto, le robaron la moto que el conducía de las siguientes características Jaguar de color verde, placa DA0-966, serial del chasis LDXPCKL0061, manifestando que a uno de ellos lo habían atrapado, señalando al adolescente que se encontraba en el sitio amarrado y que el mismo andaba con otro adolescente, quienes le atravesaron la moto apuntándolo al cuello con un arma de fuego prendiéndole que le entregara la moto. Posteriormente este ciudadano observa que venía un vehículo donde se monto y se fue hasta la vía de Nonabana, donde se encontró a un primo a quien le contó lo sucedido y se fueron a perseguir a los adolescentes logrando acercarse a uno de ellos por el sector Cambural, posteriormente es adolescente choca con un tanque y al caer al pavimento lo atrapan identificando como uno de los que le habían robado la moto, y era el mismo vehículo que le habían atravesado; lo aprehendieron y lo entregaron a la policía; Entrevista realizada en fecha 07 de noviembre de 2008 al ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ FONSECA, quien señaló que iba en su carro y vio a su primo WILLIAN VIVAS por el sector el Potrero con una moto que iba delante de él, después lo vio en un rapidito y le preguntó que le había pasado y el le dijo que unos muchachos en una moto lo habían golpeado y con un arma de fuego le quitaron su moto, por lo que lo fueron a perseguirlos, en el sector Cambural vieron a un muchacho en una moto y el primero lo identificó como uno de los que había intervenido en el hecho, lo atraparon, la comunidad lo golpeó y lo entregaron a la policía; Cadena de Custodia, en la cual se describe como evidencia una moto marca Jericó, modelo New Jaguar, color azul, y presenta abolladura por todos lados.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 8 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; y se le impuso al adolescente la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 12 de enero de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, ofrece las pruebas para se debatidas en Juicio Oral. La Juez seguidamente otorga la palabra a la Defensa Publica: quien expone: Solicito sea escuchado mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo voluntario de admitir los hechos y asimismo solicito sea impuesta la sanción correspondiente y cese la medida de prisión preventiva de libertad, Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. La juez procede a explicarle al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 07 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios policiales C/2do (PEL) DELGADO CARLOS y Distinguido (PEL) JONNY SEQUERA, adscritos a la comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Entrevista rendida por el ciudadano PEREZ FONSECA ERNESTO JOSE C.I 16.403.160, en la sede de la Comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) Entrevista rendida por el ciudadano WILLIAN RAMON VIVAS C.I 10.774.886, en la sede de la Comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
4) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1814-08, de fecha 14-09-08, suscrita por el Agente MOISES PORRAS, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.
5) EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES, al vehiculo moto, Jaguar, color azul, objeto del delito; informe pericial signado con el Nro. 9700-127-AEV-06811-08, de fecha 09-11-2008, suscrito por el Experto EDUAR LIZARDO, adscrito a la Brigada de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
Con este elemento de convicción se determina la existencia del OBJETO DEL DELITO.
6) INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 052-11-08, de fecha 09-11-08, suscrita por los Expertos MOISES PORRAS y YOVANNY GUTIERREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al al vehiculo moto, Jaguar, color azul, objeto del delito.
Con este elemento de convicción se determina la existencia del OBJETO DEL DELITO y la individualización del mismo.
7) TESTIMONIO de: los funcionarios policiales C/2do (PEL) DELGADO CARLOS y Distinguido (PEL) JONNY SEQUERA, adscritos a la comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes suscriben el acta policial de fecha 07-11-08; en calidad de testigo del ciudadano PEREZ FONSECA ERNESTO JOSE C.I 16.403.160; en calidad de victima del ciudadano WILLIAN RAMON VIVAS C.I 10.774.886; el Agente MOISES PORRAS, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1814-08, de fecha 14-09-08; el Experto EDUAR LIZARDO, adscrito a la Brigada de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara quien realiza la EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES informe pericial signado con el Nro. 9700-127-AEV-06811-08, de fecha 09-11-2008; los Expertos MOISES PORRAS y YOVANNY GUTIERREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizan INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 052-11-08, de fecha 09-11-08.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, afectando con su acción al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener el adolescente 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción correspondiente al Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se les hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos, es decir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y cuatro (4) meses, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.



DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y se le sanciona a cumplir con PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y cuatro(04) meses. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES


LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.