REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000001
Juez: Abg. Jenny Hernández
Secretaria de Sala: Abg. Esther La Cruz
Alguacil: Néstor Sánchez
Fiscal Veinticuatro (24º) del Ministerio Público del Estado Lara. Abg. Betzsibeth Segovia.
Victimas: Rosbely Yasmira Aguaje Román, C.I. 23.553.494; Rosmely Rosely Aguaje Román, C.I. 25.834.545 acompañadas de su representante legal Carmen Olides Román Fuentes C.I. 11.702.617; Kleydis Yocelin Román Flores C.I. 25.747974 acompañada de sus representante legal Cesar Augusto Román Fuentes C.I. 10.768.975; Maria Alejandra Narváez Román C.I. 24.289.106 acompañada de su representante legal Carmen Aleida Román Fuentes C.I. 11.702.616.
Defensor Privado: Abg. Frank Román IPSA: 63.670
Imputado: (Reservado); de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº (reservado), Fecha de Nacimiento: (reservado), Edad: 12 años, Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo de: Francisco Antonio Villegas y Ana Teresa Leal, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Primer Año Bachillerato; Residenciado en: Caserío Madre Vieja a 15 minutos de La Pastora a 2 cuadras de la escuela Madre Vieja, casa S/N de color blanco, Carora- Estado Lara. Teléfono: (reservado) (Teléfono de la Madre); (reservado) (Teléfono del Padre).
Representante Legal de Jhonny Ramón Villegas Leal: Francisco Antonio Villegas Torrealba, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.317.329 y Ana Teresa Leal de Infante, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.022.
Delito: ACTOS LASCIVOS, Previsto y Sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En el día de hoy Cinco (05) de Enero de dos mil ocho (2009) siendo las 3:10 p.m. del día para realizar la Audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Jenny Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Esther La Cruz y el alguacil de Sala Néstor Sánchez. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Veinticuatro (24º) del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia, Las Victimas: Rosbely Yasmira Aguaje Román, C.I. 23.553.494; Rosmely Rosely Aguaje Román, C.I. 25.834.545 acompañadas de su representante legal Carmen Olides Román Fuentes C.I. 11.702.617; Kleydis Yocelin Román Flores C.I. 25.747974 acompañada de sus representante legal Cesar Augusto Román Fuentes C.I. 10.768.975; Maria Alejandra Narváez Román C.I. 24.289.106, acompañada de su representante legal Carmen Aleida Román Fuentes C.I. 11.702.616; el Adolescente Imputado (Reservado) previo traslado de la Comisaría Nº 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien fue revisado por la secretaria del Tribunal en el Sistema IURIS 2000 y no presenta causas ante este Tribunal; Acompañado de sus representantes legales Francisco Antonio Villegas Torrealba y Ana Teresa Leal de Infante y el Defensor Privado Abg. Frank Román IPSA: 63.670 quien es designado en este mismo acto y aporta como domicilio procesal el siguiente Carrera 19, Esquina calle 41 Edificio Unido Piso 1 Oficina 1-6. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-4402383; 0416-6272805. Acto seguido el Defensor Privado es JURAMENTADO de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos se comprometieron a cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente el Juez advierte a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, así mismo les recuerda que la audiencia no tiene carácter contradictorio. Así como también el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: En fecha 3 de enero del 2009 se presenta una denuncia en ante el CICPC sub-Delegación Carora por parte de la madre de una de la victima en donde señala que ella dejo a sus hijas y a tres amigas en una Bodega mientras guardaba la camioneta y llego a buscarlas y no las encontró y le informaron que ellas se habían ido en una camioneta con unos jóvenes incluido el imputado de autos, y cuando llego a buscarlas en donde debían llegar no estaban y cuando se regreso las encontró en el zanjon y se acerco a donde estaba la camioneta y vio a las niñas intoxicadas ya que se les sintió el olor a licor y también observo a roberth corriendo pido auxilio y traje a las niñas al hospital Pastor Oropeza, es por esto que se le imputa la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos, Previsto y Sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es por lo anteriormente expuesto, solicito PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Art. 280 y 373 ejusdem, asimismo solicito para los Adolescentes aprehendidos, les sea decretada Medida Cautelar establecida en el articulo 582 de la LOPNA en su Literal B, como lo es la Sujeción al Cuidado o la Vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al tribunal y el literal C obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explico los derechos que le confieren los artículos 542, y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, de igual manera les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica. Asimismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le pregunta si esta dispuesto a declarar, a lo que los imputados responden libre de presión, apremio y coacción:Si voy a declarar y Expone: Ellas estaban donde el señor armando y nosotros llegamos y el hermano de Roberth se puso a arreglar la camioneta y Segundo le pregunto si se querían ir con Roberth y ellas dijeron que si y se fueron y mas adelante ellas le pidió miche y ellos le dieron y se acabo la botella y ellas le dijeron que se parara a comparar otra y se fueron y mas adelante se pararon e iban a decir que el carro estaba accidentado y vieron la luz del carro y ella le dijeron a roberth que se fuera y después roberth le dijo que hay estaba la brocha y que siguieran que mas adelante ellas se iban y se quedaron en la camioneta y después las fueron a buscar y ahí roberth no amenazo a nadie con el arma. Es Todo. Se deja de constancia que el Ministerio Público no tiene Preguntas. Es Todo. Acto seguido se le concede la Palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario y solicito se le imponga la Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Acto Seguido la Defensa Privada interroga al adolescente Imputado y a sus Preguntas Responde: Si, las adolescentes estaban ingiriendo licor mientras reparaban la camioneta; el licor que estaban consumieron era cerveza; ellas se encontraban con segundo que es su tío; ellas bebieron por que quisieron no las amenazaron, ellas pidieron y les dieron; se pararon a comprar mas licor por que ellas le dijeron que se parara a comprar licor; en ningún momento en el viaje en la camioneta vi que las besaran, abrazaran, amapucharan; yo estaba presente cuando las llegaron a buscar y los papas llegaron con una correa y les dieron unos cuerazos y se las llevaron. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Victima María Alejandra Narváez Román, titular de la cedula de identidad Nº 24.289.106, quien se encuentra acompañada de su representante Legal Carmen Aleida Román Fuentes, Titular de la cedula de identidad Nº 11.702.616 y Expone: Nosotras nos encontramos en la bodega del señor Armando mientras mi mama guardaba la camioneta y nos dijo que nos esperáramos ahí y estábamos con mi tío segundo y en un momento llego Roberth en la camioneta con 34 adultos y el niño que estaban arreglando la camioneta y ahí duraron como 15 minutos y no estábamos tomando por que nosotros no ingerimos licor y ahí Roberth nos dijo que si queríamos irnos con el que el nos llevaba a donde mi abuela y nosotros le preguntamos a mi tío y el dijo que si por que Roberth es un primo y nos fuimos con el y a medida que íbamos en el camino roberth nos amenazo con una pistola y que teníamos que tomar y al instante nos sentimos mal y a marearnos y cuando llegamos al caserío los muertecitos y luego que llegamos ahí el mando a comprar una bebida con el niño y el niño se tardo como media hora en buscar la bebida y nos bajamos y luego de ahí nos siguieron dando a tomar y en la vía se bajaban a cada rato y se montaban en la camioneta y después se paro poco antes de llegar a casa de mi abuela y nos bajamos y en eso se veía las luces de un carro y el nos manto a montar y cuando vimos estábamos en un monte por ahí y roberth se llevo a mi prima y otro muchacho me agarro y me dijo que no las llamara que roberth se iba a poner bravo y mientras estábamos ahí me besaba y me agarraba el pelo y cuando roberth estaba agachado pasaron unos caballos y como pasaron cerca el saco el arma y lo amenazo para que se fuera y después me agarro a mi y me besaba y me tocaba mis partes intimas y yo le decía que me dejara que yo tenia la menstruación y que yo era virgen y el dijo que no importaba que el tenia preservativo y me estaba incitando a tener relacione con el y ahí me soltó y agarro a mi prima y llego mi mama y yo salía corriendo hasta que llegue y vi que estaba cerca de donde mi abuela y Salí corriendo. Es Todo. Se deja Constancia que el Ministerio Público no tiene Preguntas. A Preguntas de la Defensa Responde: El niño no se metió y no hubo ningún contacto físico y el no me amenazo para que bebiera por que el iba guindando en la camioneta. Es Todo. A Preguntas del Tribunal Responde: la camioneta tenía una parrilla y los dos adultos y el niño iban agarrados ahí; roberth mando al niño a comprar la botella y se la entrego al hermano de roberth; Roberth lo mando a comprar la botella. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Victima Kleydis Yoselin Román Flores, titular de la cedula de identidad Nº 25.747.974, domiciliado en el Barrio El Coriano II Sector Santa Bárbara, manzana 1 parcela 47 de Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-6355188 quien se encuentra acompañada de su representante Legal Cesar Augusto Román Fuentes, Titular de la cedula de identidad Nº 10.768.975 y Expone: Nosotros íbamos a Jabón y nos quedamos en la Bodega mientras llegaba mi tía que estaba guardando la camioneta para buscar un rustico que nos llevara a la Raya, no estábamos bebiendo sino hablando y lanzando unos traquitraqui y entonces llego Roberth y nos dijo que nos fuéramos con el y como somos familia le dijimos que si y después mas adelante se pararon y nos apunto con una pistola y nos obligo a beber y no queríamos y nos obligaron y nos sentimos mal y nos mareamos y nos siguieron danto y después se paro cerca de donde mi abuela y estábamos mareadas y empezamos a pelear por Roberth y nos jalábamos que roberth es mío y después los otros nos agarraron y nos metían mato y nos besaban y ahí duramos un rato y vieron que venia la camioneta donde venia mi tía y yo ni supe cuando pasamos donde mi abuela y mi prima rosbely se quedo en la camioneta desmayada y después llego roberth me agarro y me llevo a una casa abandonada y me tiro sobre una piedra y de ahí yo no supe mas nada y yo oí que me estaban llamando y yo quería decirle a María que estaba ahí y roberth me tapo la boca y me decía que no dijera nada y después llego el otro que andaba con roberth y le decía a mi prima que no me buscara por que roberth se iba a poner bravo en ese momento yo empecé a reaccionar porque mi prima me llamaba y cuando me desperté tenia la correa suelta y hay llegamos y me subió otra vez para arriba hacia la carretera y ahí llegaron unos señores en caballos que mi tía les dijo que nos buscara y roberth me dijo que no me parara que me iban a ver entonces en ese momento apunto a los señores de los caballos diciéndole que por que le iba a tirar el caballo encima y en eses momento llego mi tía preguntando por nosotros y mi tía le dio a mis primas unos correazos y agarraron a mi prima rosbely y yo después me mire el short y tenia esperma, nosotras no pedimos licor y el niño no sabe por que el iba guindado en la camioneta. Es Todo. Se Deja constancia que la Representante Fiscal no tiene Preguntas. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Responde: Roberth nos amenazo con la pistola para que tomáramos y en el segundo trago estábamos muy mareadas y no sabia por que peleábamos; el niño no me amenazo ni me toco ni nada. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Victima Rosbely Yasmira Aguaje Román, titular de la cedula de identidad Nº 23.553.494, domiciliada en el Barrio El Coriano I Sector La Laguna, Calle 4 casa 54-10 de Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-7542522 quien se encuentra acompañada de su representante Legal Carmen Olides Román Fuentes, Titular de la cedula de identidad Nº 11.702.617 y Expone: Yo no recuerdo algunas cosas por que cuando tome algunos tragos quede inconcientes; yo recuerdo que me monte en la camioneta y cuando la camioneta arranco roberth nos amenazo para que tomáramos y el niño no sabe por que el iba guindado en la parte de atrás de la camioneta y después se pararon a comprar otra botella y después se pararon en otro lado para que bailáramos y bailamos y después nos montamos otra vez y yo iba mareada y roberth nos empezó a besar y estábamos como drogadas por peleábamos por roberth y el niño me dijo que lo besara a el que el era igual a roberth y de ahí llego mi tía y mi mama hay no recuerdo mas nada. Es Todo. Se Deja constancia que la Representante Fiscal no tiene preguntas. Es Todo. A Preguntas de la Defensa Responde: Bailamos Roberth, el hermano de roberth y el pelo larguito con mis primas y yo y mi hermana y el niño no bailaron; y después yo me fui a la camioneta y el niño se me acerco y me dijo que el hacia las mismas cosas que roberth que me quedara con el. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Victima Rosmely Roceli Azuaje Román, titular de la cedula de identidad Nº 25.834.545, domiciliada en el Barrio El Coriano I Sector La Laguna, Calle 4 casa 54-10 de Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-8523232 quien se encuentra acompañada de su representante Legal Carmen Olides Román Fuentes, Titular de la cedula de identidad Nº 11.702.617 y Expone: Primero estábamos en la bodega con mi tío segundo y no estábamos consumiendo licor por que nosotras no hacemos ahí y entonces llegaron ellos por que se les accidento la camioneta y nos ofrecieron la cola y le dijimos que si y mas adelante nos ofrecieron licor y el se tocaba el arma y tuvimos que consumirlo y se acabo el licor y se pararon en un sitio mientras compraban mas licor y se secreteaban y se reían y como estábamos mareadas no sabíamos nada seguimos y mas adelante se pararon y empezaron a bailar y nos quedamos un buen rato ahí y como vieron unas luces nos dijeron que nos montáramos y pasamos mas allá de donde mi abuela y entonces empezaron a tocarnos y a besarnos hasta que llego mi mama y de ahí no supe mas nada hasta que despertamos en el hospital por que mi hermana rosbely yasmira y yo convulsionamos y yo tuve varias convulsiones. Es Todo. Se Deja constancia que la Representante Fiscal no tiene preguntas. A Preguntas de la Defensa Responde: El niño no me toco ni nada por que el estaba afuera de la camioneta. Es Todo. Se deja Constancia que el Tribunal no tiene Preguntas. Es Todo. Oídas la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penadle Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Declara la Presunta Responsabilidad del adolescente (reservado) de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad (reservado) por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y Sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art.280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “ C” Consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal, en razón a que el domicilio del imputado es en una población lejana del casco de la ciudad. Se Acuerda Solicitar copia certificada de las actuaciones en donde aparecen los sindicados los sujetos adultos la cual cursa causa ante el Tribunal de Control Nº 11. Líbrese Boleta de Libertad respectiva. Líbrese los Respectivos Oficios. La Presente Decisión se fundamentara por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. La Secretaria da lectura al acta con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo se Terminó, se leyó y firman: siendo las 06.00 PM.-



La Juez de Control Nº 01
(Sección de responsabilidad del Adolescente)

Abg. Jenny Hernandez

Fiscal 24º del M.P.
Defensa Privada.


El Adolescente Imputado



Representantes del Adolescente Imputado






Las Victimas





Los Representantes de las victimas