REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010878
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana CONCEPCION DEL SOCORRO RUIZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.147.516, de este domicilio, asistida por la abogada Maria Alejandra Quevedo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.539, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hija MIRIAN JACQUELINE PAZ RUIZ (difunta), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 114, de fecha 17/07/2007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: El estado Civil de la hija de la solicitante como “DIVORCIADA” siendo lo correcto “SOLTERA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la hija de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 17/09/2.008, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 27/11/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Maria Quevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.539 y consignó publicación del respectivo edicto en el diario El Informador (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CONCEPCION DEL SOCORRO RUIZ HURTADO y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 114, de fecha 17/07/2007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: El estado Civil de la hija de la solicitante como “DIVORCIADA” siendo lo correcto “SOLTERA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/dmg