REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016097


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA AFRICANO ORELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.323. 670 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector I, parte alta llevadero de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 mts.) con diez metros de frente y veinte metros de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 mts. con Sr. Reyes Baldayo; SUR:En línea de 20 mts. con Sra. Norvis Alvarez; ESTE: En línea de 10 mts. con calle principal y OESTE: En línea de diez mts. con Sra.. Maritza Peña. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, consta de una habitación, cocina, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA GIMENEZ Y MIGLEIRA BARRIOS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA AFRICANO ORELLANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.



KPO/merysa