REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-1548

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: TORIBIA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.801.977
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, IPSA Nro. 126.041
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS inscrito en el IPSA N° 29.473
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de ENERO de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada CARLA CASTRO, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TORIBIA DEL CARMEN GOMEZ y por la parte demandada comparece la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N°75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Estado Lara, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 51, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes manifiestan al juez la voluntad de llegar a una mediación en la presente causa, la cual queda expresada de la siguiente forma:

PRIMERO: Ambas partes en conjunto con el juez después de revisar los conceptos laborales reclamados por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS ADICIONALES Art. 108 Parag. Primero, UTILIDAD FRACCIONADAS AÑO 2007, VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008 Art. 225 L.O.T, BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 L.O.T Y BONIFICACIÓN UNICO ESPECIAL, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500,00).

SEGUNDO: La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad DE CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500,00), los cuales se pagan mediante cheque signado con el número Nº. 15932164.

TERCERO: La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para su representada cheque Nº. 15932164, razón por la cual extiende el más amplio finiquito en nombre de su representada, declarando que dicho cheque y la cantidad allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por su representada en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representada, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS ADICIONALES Art. 108 Parag. Primero, UTILIDAD FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONIFICACIÓN UNICO ESPECIAL y préstamo personal, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y lo cuales por derecho corresponden a su mandante, no teniendo nada más que reclamar dicha trabajadora, con respecto a la relación laboral que existió entre ella y la empresa, aquí demandada.

CUARTO: El objeto principal del presente acuerdo convencional entre las partes, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA