REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES


N° _03_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, contra Decisión dictada en fecha 30 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual Declara sin lugar la solicitud Fiscal e Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALEXANDER DAVID HERNÁNDEZ y JOHAN YONDER HERNÁNDEZ DÁVILA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES.

La Corte para decidir, observa:

La recurrente, mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2009, ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impugna la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 30 de Diciembre de 2008, con base en el artículo 447 numerales 1º y 7º en relación con el cuarto aparte del Artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda
-Artículos 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
-Artículo 433. Legitimación. Podrá recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
(…)


Ahora bien, en el presente caso, la decisión fue impugnada por la Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, y que la decisión es recurrible de conformidad con el artículo 447 ordinales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se tienen por cumplidos los requisitos de impugnabilidad objetiva y de legitimación, conforme a los artículos 432 y 433 eiusdem.

Sin embargo, conforme a la certificación expedida, por secretaría, en fecha 28 de Enero del 2009, que cursa al Folio 10 del presente cuaderno especial de apelación, consta “... Que desde el día 30 de Diciembre de Dos Mil Ocho, fecha en que se dictó la decisión por ante este Tribunal, hasta el día 14 de Enero de Dos Mil Nueve, fecha en que la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga interpusieron (sic) Recurso de Apelación contra la decisión dicta (sic), transcurrieron Seis (06) día hábil (sic), siendo estos los días (07, 08, 09, 13, y 14) de Enero de 2009 …”; es decir, que al ser interpuesto el recurso al Sexto (06) día de audiencia, se hizo en forma extemporánea, por lo tanto, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 437 ordinal b) y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por Extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, contra Decisión dictada en fecha 30 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual Declara sin lugar la solicitud Fiscal e Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALEXANDER DAVID HERNÁNDEZ y JOHAN YONDER HERNÁNDEZ DÁVILA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES.
Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2009. AÑOS 198 de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Abg. Carlos Javier Mendoza Abg. Clemencia Palencia García
(PONENTE)

El Secretario.

Abg. Juan Alberto Valera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP Nº 3691-09
CP/Pdg. Soc. Pablo García