REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N°_04

JUECES DE APELACIÓN:
JOEL ANTONIO RIVERO.
CARLOS JAVIER MENDOZA.
CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GÓMEZ RIVERO CARLOS ALFREDO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: Abogado José Manuel Sánchez Oviedo.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 22 de octubre de 2008, dictó sentencia mediante la cual declara la Nulidad Absoluta del Acta Policial cursante al filio 3 suscrita por los funcionarios C/1RO. (GNB) Perdomo Flores, C/2DO (GNB) Colmenares Pérez Alfredo, DGDO. ( GNB) Chirinos Flores Adeliz, GNAL. Salas Rodríguez Enrique y GNAC. Lucena García Carlos Richard, dicta el Sobreseimiento de la Causa y acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS ALFREDO GÓMEZ RIVERO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Contra la referida decisión, la Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, interpuso recurso de apelación, con base en los ordinales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, las señaladas expresamente por la ley”.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y en 25/11/2008 se designó ponente a la Abg. Clemencia Palencia García
.
Por auto de fecha 28/11/2008, se admitió el recurso de apelación, y se fijo la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana, en fecha 08/01/2009, por auto de esta misma fecha se libra cartel de notificación al imputado y se coloca en la cartelera por el lapso de 8 días contados a partir de la presente fecha.

En fecha 19/02/2008 siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia oral se deja constancia de la inasistencia de la parte apelante Fiscal Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, del acusado Carlos Alfredo Gómez Rivero, y del Defensor Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo, aunque fueron previamente citados, declarándose en consecuencia desierto el acto, tal como se extrae del acta que corre inserta al folio 151 de la primera pieza.

Estando la Corte de Apelaciones en el deber de emitir un fallo en virtud del recurso que fue interpuesto por ante esta instancia, se observa, que dentro de los medios para dar por terminado un procedimiento o un recurso como es el caso en particular, nos encontramos ante el desistimiento del recurso, que no es otra cosa que el abandono del procedimiento por la parte interesada, ya sea manifestada de manera expresa o tacita de acuerdo a lo que establezcan las normas adjetivas.

En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199 de fecha 26/11/07, expresó:

“…para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda un recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de auto composición procesal (…) es evidente que la falta de comparecencia a una audiencia (bien sea de conciliación, preliminar o de juicio) es considerada por el Código Orgánico Procesal Penal como una señal de inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento de la acción o recurso en cuestión.
En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.
De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así se debe ser declarado por la Corte de apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestra que tal audiencia se debe a una causa extraña no imputable… Así se declara…”.

Ahora bien, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia tanto de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDÍA (recurrente), del Abogado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO Defensor Privado y del imputado GÓMEZ RIVERO CARLOS ALFREDO, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDÍA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa y acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS ALFREDO GÓMEZ RIVERO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO..

Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El….



Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero


Juez de Apelación, Juez de Apelación,


Carlos Javier Mendoza Clemencia Palencia García
Ponente
.


El Secretario,


Juan Alberto Valera


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.


EXP. 3652-08
CPG/Nicolas-